Los actos encaminados al acercamiento en el delito de ciberacoso sexual de menores

Para entender el aumento de la cibervictimización sexual de menores, es fundamental considerar que en los últimos años los menores acceden a Internet a edades cada vez más tempranas. Esta expansión del uso de la tecnología, junto con la práctica de conductas de riesgo, ha llevado a un incremento en la victimización de menores en línea.

El child grooming o ciberacoso sexual infantil es una de las principales causas de victimización online de menores, siendo en muchos casos los propios menores quienes, haciendo uso de las redes sociales u otras plataformas de contactos online, contactan con adultos para fines sexuales.

En este post, nuestros abogados de grooming expertos en ciberdelitos contra menores, te explican las recientes interpretaciones jurisprudenciales que se ocupan de este delito y que ha venido flexibilizando el tipo penal para conseguir encajar todas aquellas conductas preparatorias online que ponen en riesgo la indemnidad sexual del menor.

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El castigo penal del ciber embaucamiento sexual de menores como acto preparatorio

El primer instrumento jurídico internacional que abordó la problemática del Child Grooming fue el Convenio de Lanzarote de 2007 (Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual). Con la entrada en vigor del Convenio en España en 2010 se incluyó el art. 183 ter en nuestro Código Penal para castigar el delito de ciber embaucamiento sexual de menores, también conocido como delito de child grooming o de ciberacoso infantil.

El delito de Child Grooming, ahora reubicado en el art. 183 CP, se trata de un delito de peligro que adelanta la barrera de protección penal y castiga actos preparatorios de delitos que atentan contra la indemnidad sexual del menor, es decir, aquellos previstos en los arts. 181 y 189 (agresión sexual a menores de 16 años y delitos de pornografía infantil, respectivamente).

Estamos ante un tipo mixto acumulado en que para que la conducta sea considerada típica se exige una pluralidad de actos:

Contactar con un menor de 16 años a través de las tecnologías de la información y la comunicación, lo cual descarta el contacto no virtual.  No obstante, la recentísima STS 297/2024, de 3 de abril, considera que la conducta debe considerarse típica, aunque el primer contacto se produzca en el mundo real, si la comunicación se continúa a través de medios digitales y la propuesta sexual se lleva a cabo por dicha vía.

2º Que por medio de ese contacto digital se realice una propuesta de encuentro con la intención de cometer un delito de agresión sexual de menores o pornografía infantil.

3º Que la proposición se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, preparando, con ello, el encuentro sexual.

Los actos encaminados al acercamiento ¿materiales o digitales?

Uno de los requisitos típicos de la conducta que ha dado lugar mayor trabajo interpretativo al juzgador es la exigencia de que la propuesta de encuentro se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.

El utilización del término “material” en la redacción del tipo penal parece inferir que los actos tendentes a buscar el acercamiento con el menor deben producirse más allá del medio virtual, en que se desarrolla el contacto previo. De hecho, así lo venía interpretando nuestra doctrina jurisprudencial hasta hace no mucho.

Esta interpretación literal, si se quiere, de la redacción típica ha mutado a una más integradora que viene a considerar que los actos materiales no tienen por qué producirse fuera del espacio digital ya que tanto el acercamiento y el propio encuentro pueden darse perfectamente a través de las TIC. Este cambio viene motivado, en gran medida, por la STS 447/2021 de 16 de mayo, que castigaba como (ciber)agresión sexual a un adulto que, mediante intimidación, había conseguido que un menor practicase sexo online con éste, entendiendo que la lesión del bien jurídico se produce con independencia de que sea el sujeto activo el que realice la conducta sexual o sea la propia víctima la que lleve a cabo los actos sexuales sobre sí misma en el entorno virtual.

Así, partiendo de que el medio digital no desnaturaliza los elementos esenciales de la conducta típica de agresión sexual y, desde luego, tampoco lo haría en aquellos casos en que estemos ante un delito de pornografía infantil cuando es el menor quien remite contenido audiovisual de carácter sexual a través de dispositivos electrónicos; los actos encaminados para conseguir la comisión de estos delitos, aun en el espacio virtual, colma las exigencias típicas del delito de grooming, no siendo necesario que el adulto y el menor se encuentren en el mundo físico, pudiendo desarrollarse el delito de forma íntegra a través de Internet.

¿Qué se consideran actos encaminados al acercamiento?

Ahora bien, sentado lo anterior y sabiendo que tanto el encuentro como los actos materiales pueden darse a través de las TIC, es obligado analizar qué debe entenderse por “acto encaminado al acercamiento”.

Como se ha dicho, el tipo penal exige una propuesta de encuentro y que la misma se acompañe de estos actos materiales encaminados al acercamiento, de tal forma que devienen atípicas aquellas conductas en que se proponga un encuentro al menor y éste no interactúe con el ciberacosador. Tampoco serán delictivas las conductas en que la propuesta dirigida no tenga la clara finalidad de llevar a cabo actos que atenten contra la indemnidad sexual del menor.

Habida cuenta de que el delito puede desarrollarse de forma estricta en el medio virtual, en muchas ocasiones, los actos encaminados al acercamiento ya se presumen integrados en la conducta de proposición de encuentro virtual. En este sentido, dice STS 376/2023, de 18 de mayo, que “una vez aceptado el ofrecimiento de interactuar sexualmente, el encuentro es ya una realidad” y así, “considerados los actos digitales exigidos por el tipo como “encaminados al acercamiento», no se distinguirían de los actos digitales a través de los que se ha desarrollado la relación o los que se hayan realizado para formular la propuesta de encuentro, si se entiende que los actos deben ser ejecutados para que tal encuentro tenga lugar».

En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados especialistas en delitos informáticos. Si has sido víctima o estás siendo investigado por un delito de ciber embaucamiento sexual de menores, nuestros abogados de grooming saben cómo ayudarte. Contacta con nosotros.

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