Abogados de Contratos

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Servicios profesionales

En Despacho Jurídico Valero Cuadra ofrecemos asesoramiento personalizado tanto si lo que buscas es adquirir una vivienda en propiedad como si quieres arrendar un inmueble o recuperar la posesión de la finca que tienes arrendada. 

Además, no nos limitamos únicamente a este tipo de contratos, contacta con el Despacho, cuéntanos tu caso, sin compromiso, y te ayudaremos.

A tener en cuenta:

REDACCIÓN Y REVISIÓN DE CONTRATOS

De compraventa (no necesariamente de inmuebles) y de arrendamiento de inmuebles y servicios.

TRÁMITES NOTARIALES, REGISTRALES Y FISCALES

Gestión ante notario de la escrituración de los contratos, registro de las escrituras en el Registro de la Propiedad, liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal), en cada caso.

RECLAMACIÓN DE RENTAS IMPAGADAS

y otras cantidades derivadas del contrato de arrendamiento, tanto extrajudicialmente como mediante un juicio monitorio (si la pretensión se ciñe a la reclamación de cantidad) o declarativo, siempre en el caso de que se acumule a la acción de desahucio.

RECUPERACIÓN INMUEBLES

Mediante un juicio de desahucio con o sin acumulación de la pretensión de reclamación de las rentas o cantidades adeudadas.

¿Buscas un abogado de contratos en Madrid?

En Despacho Jurídico Valero Cuadra te ayudamos y asesoramos personalmente.

ESTAMOS PARA AYUDARTE, DENTRO Y FUERA DE UN JUZGADO

Requisitos del requerimiento de pago para evitar la enervación de la acción de desahucio

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¿qué es la Enervación?

La enervación de la acción de desahucio es la posibilidad que tiene el arrendatario (inquilino) de evitar la resolución del contrato de arrendamiento pagando las rentas y cantidades debidas.

REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO

«1 . La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.

2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.

3. Ha de referirse a rentas impagadas.

4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.

5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

Sin embargo (…) no se exige que se comunique al arrendatario:

1. Que el contrato va a ser resuelto.

2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo»

(STS 302/2014, de 28 de mayo)

«Si es deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propios.»

Herbert Spencer

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