Abogados de Responsabilidad Civil

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Servicios profesionales

En Despacho Jurídico Valero Cuadra tramitamos reclamaciones derivadas de responsabilidad civil, tanto extracontractual, por la ocasión de un daño reparable o compensable, normalmente a través de una indemnización, como contractual, originada del incumplimiento de contrato o un cumplimiento defectuoso del mismo.

Tambien somos conscientes de las numerosas reclamaciones de presuntas deudas que son adquiridas por empresas de recobro y que, en muchos casos, tienen su origen en prácticas irregulares de las empresas cedentes. Te ayudamos a oponerte al pago y, en su caso, a reclamar una indemnización por cantidades abonadas con base en cláusulas abusivas.

A tener en cuenta:

RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

Mediante comunicaciones fehacientes (Burofax) y negociaciones o mediación a través de nuestro servicio de ADRs o redacción y asistencia a actos de conciliación.

RECLAMACIÓN JUDICIAL

Tramitación del procedimiento civil de reclamación de cantidad con base en la responsabilidad dimanante de un daño ilícito o el incumplimiento de un contrato.

NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Dependiendo de la asistencia sanitaria que se trate, curativa o satisfactiva (estética), se exigen unos presupuestos distintos para hacer surgir responsabilidad del sanitario actuante.

PRODUCTOS DEFECTUOSOS

Defendemos los derechos de consumidores y usuarios frente a la adquisición de productos defectuosos y la existencia de vicios ocultos.

¿Buscas un abogado especialista en responsabilidad civil en Madrid?

En Despacho Jurídico Valero Cuadra te ayudamos y asesoramos personalmente.

ESTAMOS PARA AYUDARTE, DENTRO Y FUERA DE UN JUZGADO

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE UN DELITO

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Responsabilidad civil "ex delicto"

Todo delito lleva aparejada una pena, siendo esta su efecto jurídico propio; no obstante, en aquellos ilícitos penales de los que se deriven daños civiles, ya sean morales o patrimoniales, surgirá asimismo responsabilidad civil (arts. 116 CP y 100 LECrim).

La simple comisión de un delito no implica que de este se derive responsabilidad civil, solo surgirá esta si se ha producido un hecho dañoso que haga surgir obligaciones civiles; es decir, que estemos ante un acto delictivo que asimismo constituya un ilícito civil.

RESERVA DE LA ACCIÓN CIVIL

Nuestro ordenamiento jurídico permite la acumulación de las ambas acciones, civil y penal, en el proceso penal; pero también podrá, el titular del derecho subjetivo civil derivado del hecho ilícito, renunciar expresamente a su acción civil o bien reservársela para posterior ejercicio ante el Juez civil una vez haya concluido el proceso penal. De esta facultad para la reserva o el ejercicio conjunto de ambas acciones surgen problemas prácticos de coordinación (hay que recordar que la extinción de la responsabilidad no implica la de la civil y viceversa), ya que en función de si el perjudicado se ha reservado la acción civil o no y del fallo de la sentencia penal, estaremos ante supuestos, plazos y efectos vinculantes materiales diversos.

«No hace daño a nadie sino el que hizo lo que no tiene derecho a hacer»

Paulo -Digesto-

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