El ejercicio de Derechos Digitales en caso de Suplantación de Identidad

El uso de datos personales para fines ilícitos es una de las principales causas de victimización online. En la práctica, la suplantación de identidad en Internet se lleva a cabo para ocasionar a la víctima hostigamiento, acoso o humillación; o bien, para dar de alta perfiles utilizados para fines fraudulentos y, con ello, evitar o dificultar la identificación del verdadero autor de los hechos, el estafador.

Cuando la víctima se percata de que alguien ha utilizado su información y datos personales para crear cuentas falsas en redes sociales o en sitios web, en muchas ocasiones, no sabe cómo reaccionar. En este artículo explicamos los derechos digitales que te amparan y que puedes ejercer si alguien ha suplantado tu identidad en Internet.

 

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El derecho de acceso a los datos vinculados a la cuenta falsa

Nuestra ley nacional de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), en cuanto a la regulación del derecho de acceso, se remite a lo dispuesto en el art. 15 del RGDP -REGLAMENTO (UE) 2016/679-.

El apartado 1º del art. 15 RGPD establece que “el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personalesasí como, entre otras, a cualquier información relativa sobre su origen, cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.

 

El alcance del derecho de acceso en robos de identidad ¿Qué datos puede solicitar la víctima?

El Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD), en la Directriz número 1/2022, adoptada el 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la Guía de aplicación del artículo 15 del RGPD, sobre el Derecho de Acceso del Interesado, concreta en su punto 4.2 el alcance de los datos personales que se pueden solicitar por los interesados cuando afectan a otra persona, advirtiendo del peligro que implica realizar una interpretación “demasiado restrictiva” por parte del responsable del tratamiento denegándolos de forma automática.

Es muy importante recalcar que el acceso a los datos no lo es sólo de aquellos datos personales propios, sino que también puede ejercitarse respecto de aquellos datos que conciernan al titular. Este matiz no es baladí, ya que, en casos de suplantación de identidad, el afectado podrá recabar todos aquellos datos que se han recogido por el responsable del tratamiento en la cuenta fraudulenta.

Así lo reconoce la Directriz referida anteriormente, señalando que, en el contexto de un robo de identidad en que una persona actúa fraudulentamente en nombre de otra, la víctima tiene derecho a “recibir información sobre todos los datos personales que almacena el responsable del tratamiento en relación con su identidad, incluidos los que se han recogido sobre la base de las acciones del estafador. En otras palabras, incluso después de que el responsable del tratamiento se enteró del robo de identidad, los datos personales asociados o relacionados con la identidad de la víctima constituyen datos personales del interesado.”

Así las cosas, cuando la suplantación de identidad se lleva a cabo para la comisión de una ciberestafa, la víctima tiene derecho a solicitar todos los datos referentes al histórico de transacciones fraudulentas que hayan podido realizarse utilizando la/s cuenta/s que en hayan hecho un uso ilícito de sus datos personales, así como las direcciones de IP desde las que se crearon las cuentas fraudulentas y se realizaron dichas operaciones (A estos efectos, véase la Resolución N.º PA-00054/2023 de Agencia Española de Protección de Datos, de 21 de marzo de 2024, Expediente N.º: EXP202211940)

En muchas ocasiones los responsables del tratamiento, las plataformas en que se han creado las cuentas falsas, se niegan a facilitar al interesado información asociada que no se trate de datos personales propios, en sentido estricto. En ocasiones invocan la normativa de protección de datos o, incluso, afirman que únicamente facilitaran los datos en caso de requerimiento judicial; no obstante, el derecho de acceso a los datos personales que afectan al interesado en casos de suplantación de identidad no precisa de previa autorización judicial, tratándose de un derecho que puede ejercer directamente el interesado o su representante legal.

La solicitud de supresión o inhabilitación de la cuenta falsa

La eliminación de la cuenta fraudulenta puede solicitarse de forma conjunta o independiente al acceso de lo datos.

El derecho de supresión se encuentra recogido en el art. 15 LOPDGDD y en el art. 17 del RGPD, que establece, entre otros supuestos, que el interesado tiene derecho a la supresión de los datos que le conciernan cuando estos hayan sido tratados ilícitamente.

Cuando estamos ante una suplantación de identidad en redes sociales en que se han utilizado imágenes de la víctima para su creación, muchas veces por parte de ciberdelincuentes que no se encuentran en España, es común que la víctima no quiera denunciar los hechos y, simplemente, desee que la cuenta fraudulenta se elimine.

En estos casos lo que recomendamos es solicitar a la plataforma en que se haya creado el perfil que procedan a su eliminación. En caso de que no accedan a suprimir el perfil falso, o no permitan ejercer el derecho de acceso, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados suplantación de identidad  especialistas en estafas informáticas y ciberacoso. Si necesitas ejercer tus derechos digitales, CONTACTA AHORA con nosotros. Te ayudaremos.

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