La suplantación de identidad en redes sociales es delito

Cada vez es más común que los usuarios de redes sociales denuncien que han sido suplantados en su identidad virtual por terceros que han abierto perfiles en estas plataformas haciéndose pasar por ellos. Esta tesitura es habitual entre influencers, que dan un rendimiento económico a sus cuentas y a su vez son objetivo predilecto de los haters.

La suplantación de identidad digital en rrss antes de la LO 10/2022

Hasta la reforma de nuestro Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 esta conducta no se encontraba expresamente contemplada como delito, reconduciéndose al tipo de usurpación del estado civil del art. 401 CP, cuyo juicio de tipicidad exigía una usurpación plena de personalidad, no bastando con que el sujeto activo utilizara el nombre y apellidos del suplantado, sino que además dicha conducta  falsaria debía prolongarse en el tiempo y tener tal entidad que comprendiese el ejercicio de facultades, derechos u obligaciones que sean propios de la víctima (Véanse SSTS 635/2009 de 15 de Junio y STS 1045/2011 de 14 de Octubre, entre otras). Es decir, la usurpación del estado civil, aun siendo un delito de mera actividad, debe implicar cierta instrumentalidad, más allá de la simple suplantación, que verifique esa plena usurpación de la personalidad con fines ilegítimos.

Así las cosas, la mera creación de un perfil haciéndose pasar por otro usuario no revestía carácter delictivo per se suficiente para ser considerado un delito de usurpación del estado civil; sin perjuicio de que si el autor de ese perfil falso actuase, frente a terceros, simulando ser quien ha sido usurpado en su identidad digital, para obtener un beneficio ilícito ejercitando derechos del aquel, como por ejemplo cobrando servicios simulando ser la persona suplantada, sí estaríamos ante el supuesto típico del art. 401 CP.

La creación de perfiles falsos en redes sociales

Ya puestos en contexto, la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, añadió un nuevo apartado 5 al artículo 172 ter, regulando el delito de suplantación de identidad en plataformas digitales estableciendo que “El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses».

La conducta típica del nuevo delito de suplantación de identidad virtual consiste en utilizar la imagen de un tercero para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión. Estamos ante un delito de resultado que exige que dicha conducta provoque en la víctima una situación de acoso, hostigamiento o humillación; exigiéndose asimismo como elemento negativo del tipo que no concurra el consentimiento de la misma para la utilización de su imagen a tales fines.

¿Quieres saber cómo actuar frente a una suplantación de identidad en redes sociales? Te recomendamos la lectura de este ciber consejo en el que te explicamos qué hacer si han creado una cuenta falta en redes sociales haciéndose pasar por ti.  Además, si tienes hijos menores de edad te aconsejamos la lectura de nuestro artículo sobre suplantación de identidad de menores en rrss.

Si necesitas un abogado experto en suplantación de identidad, contacta con nosotros y te ayudaremos.

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