El derecho a no sufrir acoso telefónico

Son las 16:00 horas, suena el teléfono y al descolgar escuchas:

“¡Buenas tardes! ¿Hablo con el titular de la línea? Llamo para decirte que has sido elegido para obtener una oferta en tu servicio de gas/luz/teléfono/fibra….?”

¿Cuántas veces has recibido este tipo de llamadas comerciales, incómodas e indeseadas y, automáticamente, has colgado el teléfono? Seguro que más veces de las que puedas recordar. Pues bien, has que saber que tienes derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas.

Hasta ahora los usuarios finales podían ejercitar su derecho de oposición a recibir llamadas indeseadas con fines de comunicación comercial; no obstante, desde el pasado 29 de junio, día en que entró en vigor el artículo 66.1.b) de la nueva Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022, de 28 de junio), no sólo puedes ejercer tu derecho de oposición frente a la recepción de llamadas o comunicaciones publicitarias si no que es necesario que exista consentimiento previo por parte del usuario para recibir comunicaciones comerciales, salvo que la misma sea legítima con base en lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento General de Datos Personales (Reglamento (UE) 2016/679, en adelante, RGDP).

abogados de acoso telefónico

En qué consiste el derecho a no recibir llamadas comerciales indeseadas

Las llamadas comerciales únicamente pueden recibirse si por parte del usuario se ha dado consentimiento previo.

¿Cómo tiene que ser ese consentimiento? Según indica la Agencia Española de Protección de datos
(AEPD), en su reciente Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, el consentimiento del usuario debe serlo conforme a lo establecido en el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, esto es:

  1. El consentimiento debe ser expreso, claro, afirmativo y directamente relacionado con las comunicaciones comerciales.
  2. El responsable del tratamiento de datos, en nuestro caso la empresa que realiza la comunicación comercial, deberá ser capaz de demostrar que el usuario consintió el tratamiento de sus datos personales previamente para dichos fines comerciales.
  3. El usuario puede retirar su consentimiento en cualquier momento o ejercer su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales para tales fines comerciales o directamente su derecho de supresión (art. 23.1 LOPDyGDD).
  4. Asimismo, indica la referida Circular que “no podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario”.

Además de lo concerniente al consentimiento, el RGPD recoge otras garantías que son de aplicación a las llamadas comerciales, entre otras, al inicio de cada llamada, la empresa deberá informar al usuario sobre:

  1. La identidad de la empresa
  2. En su caso, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada
  3. El fin comercial de la llamada
  4. El derecho del usuario a retirar el consentimiento o a oponerse al tratamiento de sus datos para recibir llamadas comerciales por parte de la empresa.

Excepciones: existencia de interés legítimo y presunciones

Tal y como hemos indicado, el derecho a no recibir comunicaciones comerciales sin consentimiento expreso por parte del usuario tiene algunas excepciones, en concreto, que exista un interés legítimo en la comunicación comercial, para lo cual deberá hacerse una ponderación entre el derecho a no recibir llamadas comerciales y dicho interés (conforme a lo establecido en el art. 6.1 RGPD). En este sentido, la AEPD señala las siguientes presunciones sobre la licitud de tratamiento para llevar a cabo comunicaciones comerciales:

  1. Se presumen lícitas las comunicaciones comerciales, salvo prueba en contrario (presunción iuris tantum de licitud) cuando exista una relación contractual previa entre el usuario y la empresa y esta ofrece en la comunicación comercial servicios o productos propios relacionados con aquellos contratados por el usuario que recibe la comunicación. OJO! únicamente si las llamadas son de la empresa con la que hayas contratado pero no de otras entidades, aun perteneciendo al mismo grupo empresarial.
  2.  Se presumen ilícitas las comunicaciones comerciales (presunción iuris tantum de ilicitud) cuando “no exista relación contractual vigente, solicitud o interacción previa y realizada durante el último año por parte del interesado con el responsable que pretenda realizar la acción comercial, particularmente cuanto este tratamiento suponga una pérdida de control del interesado sobre sus datos.” Por tanto, si el contrato no está en vigor y no has contactado con la empresa en el último año, no podrán hacerte llamadas comerciales.

 

¿Conoces la “Lista Robinson”?

El art. 23.1 de la LOPDyGDD reconoce el derecho de oposición a la recepción de comunicaciones comerciales a través de sistemas de exclusión de comunicaciones comerciales, mediante los cuales los usuarios limiten la recepción de comunicaciones comerciales de determinadas empresas.

Actualmente, el único sistema o fichero de exclusión publicitaria en funcionamiento es la Lista Robinson. Se trata de un servicio voluntario y gratuito para el usuario que debe ser consultado por aquellas empresas que vayan a llevar a cabo una campaña publicitaria de tal forma que excluyan como objetivos de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios inscritos.

evitar llamadas indeseadas

¿Qué hacer si sufro acoso telefónico?

En línea con la AEPD, desde Despacho Jurídico Valero Cuadra proponemos:

  1. Inscribirte en un sistema de exclusión publicitaria. Puedes acceder a al Servicio de la Lista Robinson aquí.
  2. No des tu consentimiento para recibir comunicaciones comerciales si no quieres recibir las molestas llamadas de publicidad indeseada.
  3. Si ya has dado tu consentimiento:
  • Retirar el consentimiento frente al responsable del tratamiento de datos personales de la empresa.
  • Ejercitar tus derechos digitales frente a la empresa, oponiéndote al tratamiento de tus datos para fines comerciales o bien, solicitando la supresión de tus datos personales en dicha empresa (derecho de supresión o al olvido).
  1. Si a pesar de haber hecho todo lo anterior no desisten las llamadas comerciales, puedes presentar una reclamación ante la AEPD por la recepción de publicidad directa no deseada, para ello será necesario que aportes una serie de información. Puedes realizar el trámite por vía telemática aquí. Asimismo, hay que indicar que el pasado 10 de julio de 2023 se han aprobado modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD, entre ellos el modelo específico de reclamación por la recepción de publicidad directa no deseada.

 

Si has seguido nuestros consejos y, a pesar de ello, sigues sufriendo acoso telefónico, contacta con nosotros. En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados expertos en Derecho Digital y sabemos cómo ayudarte.

Comparte este artículo
Mantente informad@

¡Suscríbete al blog!

Recibirás en tu correo notificaciones con todas las novedades y actualizaciones de nuestro blog.

Otros artículos que pueden ser de tu interés

Rellena el formulario y contactaremos contigo a la mayor brevedad

Información de contacto
¿Cómo prefieres que contactemos contigo?
¡HEY! Utilizamos cookies necesarias y analíticas, puedes aceptar el uso de estas cookies o rechazarlas. Más información   
Privacidad