¿SON AHORA DELITO LOS "PIROPOS"?

Es difícil que alguien no haya oído hablar de los cambios terminológicos y penológicos que sufrieron los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales con motivo de la reforma del Código Penal operada por la Ley del solo sí es sí. No obstante, las modificaciones que se hicieron en nuestra Ley Penal afectaron a otros objetos jurídicos, habiéndose introducido nuevos tipos delictivos como la nueva modalidad de vejación injusta del art. 173.4 párrafo 2º CP

«Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad»

delito de piropo

La nueva modalidad de vejación injusta

En este caso, a diferencia de lo establecido para las injurias leves del párrafo primero, el sujeto pasivo no tiene por qué ser pareja del autor o alguno de los familiares o convivientes mencionados en el art. 173.2 CP. Se contempla, un tipo mixto alternativo en que la comisión de alguna de las conductas mencionadas (dirigir expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual) conllevará la perfección del delito siempre que se den, conjuntamente, los siguientes presupuestos:

1º La efectiva producción, en la víctima, de una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria; configurándose como un delito de resultado.

2º Subsidiariedad respecto a otros delitos más graves, de tal forma que la conducta no encaje en un tipo penal que conlleve una pena más severa, por lo que en ningún caso podrá producirse un concurso de delitos sino de normas cuando la conducta afecte a un idéntico bien jurídico y tenga carácter homogéneo.

3º Requisito de procedibilidad, con que para su persecución será necesario que a víctima o su representante legal denuncien los hechos; tratándose, por tanto, de un delito semipúblico.

¿Puede ser un ciberdelito? Desde Despacho Jurídico Valero Cuadra entendemos que nada impide que la conducta pueda llevarse a cabo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

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