Responsabilidad en estafas bancarias: qué se considera negligencia y cuándo debe responder el banco, según la abogada Ana M. Valero
Las estafas bancarias son cada vez más sofisticadas gracias al uso de inteligencia artificial y técnicas de ingeniería social que imitan a la perfección comunicaciones de las entidades financieras. En Newtral, la abogada Ana M. Valero, experta en delitos informáticos, explica cómo se determina la responsabilidad cuando un cliente es víctima de fraude.
Valero señala que la jurisprudencia solo considera negligencia grave en supuestos muy concretos: guardar claves junto al instrumento de pago, autorizar personalmente operaciones fraudulentas, ignorar SMS que detallan claramente la transacción o no comunicar la pérdida de tarjetas o dispositivos. Aun así, recuerda que cuando el cliente facilita credenciales sin saber que está autorizando una operación (por una suplantación altamente verosímil) los tribunales suelen entender que el banco debe responder.
La abogada destaca que la carga de la prueba recae en la entidad: si el usuario niega haber autorizado la operación, es el banco quien debe demostrar que fue autenticada correctamente y sin errores técnicos. El simple registro de la operación no basta para imputar negligencia grave ni para acreditar que el servicio no ha sido defectuoso.
Valero cita la STS 571/2025, que obligó a una entidad a devolver 6.000 euros a una clienta engañada mediante llamadas y mensajes que imitaban a la entidad. La apariencia de autenticidad era tan completa que no podía exigirse mayor diligencia.