libertad de información e intromisiones en el derecho al honor e intimidad

En muchas ocasiones acuden clientes a nuestro Despacho que consideran que su derecho al honor e intimidad han sido vulnerados con motivo de una noticia o comunicación realizada en un medio con publicidad en que se han expuesto detalles de su vida privada y/o se han hecho comentarios injuriosos.

En este post, los abogados de derecho a la intimidad y al honor del despacho te explican cuándo prevalece el derecho a la información o bien el honor e intimidad de la persona afectada.

abogados de derecho a la intimidad

Colisión de derechos

A pesar de que derecho al honor e intimidad se tratan de derechos distintos, tanto por su contenido como por el objeto de protección, cabe señalar que la vía de persecución civil de injerencias en estos dos bienes jurídicos, esto es, la LO 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, parte de la agresión unitaria de ambos derechos. Tal es así que el art. 7.3 de la LO 1/1982, exige que para que una divulgación de hechos relativos a la intimidad de una persona tenga carácter de intromisión ilegítima, debe afectar a “su reputación y buen nombre”. Distinto es el tratamiento que se hace de las conductas delictivas que atentan contra estos derechos, tipificándose separada y respectivamente como delitos contra el honor (injurias y calumnias), o delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos).

Dejado a un lado lo anterior, lo cual daría lugar a un análisis que se aleja del objeto de este artículo, hay que señalar que cuando se produce una intromisión en estos derechos, con motivo de una publicación en cualquier medio de comunicación o plataforma que lo permita, es común que entren en colisión con otros derechos fundamentales, en concreto, la libertad de expresión y el derecho a la información.

Así las cosas, cuando entran en conflicto el honor e intimidad con la libertad de información, prevalecerá este último derecho, desestimándose la ilicitud de la injerencia en los derechos al honor e intimidad, únicamente si, tras el juicio de ponderación, una vez valoradas las circunstancias particulares del caso, se dan los presupuestos o requisitos que explicamos a continuación.

Requisitos de prevalencia del derecho a la información

Son tres los presupuestos que viene exigiendo nuestra doctrina jurisprudencial para estimar que el derecho a la información debe prevalecer frente otros derechos fundamentales reconocidos en la LO 1/1982, esto es, el derecho al honor, intimidad y propia imagen

En primer lugar, la información debe ser veraz, lo cual implica que concurra “diligencia en la averiguación y la contrastación de los hechos de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, y rechazo a la transmisión como hechos verdaderos de simples rumores carentes de constatación o meras invenciones” (SSTS 24/2024, de 11 de enero, 549/2024, de 24 de marzo…).

Sobre este requisito hay que tener en cuenta que la constatación de la veracidad de la información no obliga al informante a revelar sus fuentes, únicamente deberá acreditarse que el contenido noticiable no responde a meros rumores no verificados o simples manifestaciones vejatorias.

Por otro lado, la noticia debe revestir interés general, es decir, la noticia debe referir a asuntos públicos, bien porque la materia objeto de la comunicación sea de esa naturaleza o porque la persona a la que atañe tiene la condición de personaje público. Sobre la identificación del sujeto de interés, consideran nuestros Tribunales que no únicamente tienen proyección pública aquellos que lo desean y se exponen a los medios de comunicación, sino que también la ostentan aquellas personas que, por su actividad, profesión o por participar en un suceso de trascendencia económica o social, entre otros, se convierten en objeto de interés para la formación de la opinión pública.

Precisamente, el art. 8 LO 1/1982 prevé como supuesto de exclusión de la antijuridicidad de las intromisiones la predominancia de un interés histórico, científico o cultural relevante.

Finalmente, no se puede olvidar la importancia de los usos sociales a la hora de ponderar la existencia del interés general legitimador de la injerencia en estos derechos (ex art. 2.1 LO 1/1982); costumbre justificante que suele traerse a colación en todos aquellos pleitos que se derivan de noticias en programas de “salsa rosa”, crónica social o entretenimiento.

El tercer y último requisito el respeto a la proporcionalidad, es decir que la afectación de los derechos al honor y/o intimidad sean necesarios para cumplir con la función informadora.

 

¿Y cuando la noticia refiere a hechos de relevancia penal cometidos por particulares “no famosos”?

La crónica de sucesos y su potencial injerencia en los derechos de las personas que no tienen trascendencia pública y contra las que se dirige un procedimiento penal ha sido objeto de vasto análisis en nuestra jurisprudencia, tanto constitucional como de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Algunas de las sentencias que analizan la relevancia de la información cuando se ven afectados el derecho al honor e intimidad, en estos casos, son, a modo de ejemplo, las SSTC 178/1993, de 31 de mayo; 320/1994, de 28 de noviembre; 127/2003, de 30 de junio y las SSTS 129/2014, de 5 de marzo; 587/2016, de 4 de octubre; 91/2017, de 15 de febrero y 593/2022, de 28 de julio, entre otras.

Comúnmente, se viene reconociendo interés general a aquellas informaciones relativas a hechos delictivos cuando estamos ante delitos de especial repercusión o alarma social, inclusive cuando la persona a la que refiere la información se trata de un particular sin proyección pública.

Asimismo, tal y como hemos indicado, para el caso de personas “famosas” o se vean implicados en asuntos de relevancia pública, el ejercicio de la libertad de expresión y libertad de información sustenta en mayor medida ese interés general justificante de la injerencia en los derechos al honor e intimidad (Así, SSTS 308/2020, de 16 de junio; 24/2019, de 25 de febrero).

En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados especialistas en derecho al honor e intimidad, y te ayudamos a defender tus derechos, tanto en la vía civil como penal. Contacta con nosotros.

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