Las claves del Anteproyecto de Ley de Protección Digital del Menor

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de protección del menor en entornos digitales. La futura norma pretende dotar a los progenitores de un mayor control sobre la actividad en línea de sus hijos, así como desarrollar los derechos digitales de los menores y resto de derechos de los que son titulares y despliegan en medios virtuales, entre otras cosas.

De las pinceladas del contenido de la norma que hemos tenido ocasión de conocer, ya que aun resta recorrido para su aprobación, podemos afirmar que se trata de una Ley ambiciosa que busca regular algunas lagunas legales existente en torno al uso de las nuevas tecnologías por parte de los menores.

En este artículo, nuestros abogados de nuevas tecnologías y menores te explican las claves de este Anteproyecto de Ley que, esperemos, otorgue mayor seguridad jurídica a los padres que, en ejercicio de su patria potestad, muchas veces ven frustrada su capacidad para limitar el uso de la tecnología por parte sus hijos y, con ello, conseguir protegerles de entornos hostiles en la red, favoreciendo un uso responsable de las TIC.

abogados de nuevas tecnologías y menores

 

La edad para consentir el tratamiento de datos personales se elevaría los 16 años

Para el acceso a plataformas digitales, el usuario tiene que ostentar capacidad para consentir el tratamiento de sus datos personales. En la actualidad, la capacidad para consentir el tratamiento de datos se fija en los 14 años, pudiendo también acceder a la tecnología menores de dicha edad, siempre que cuenten con la autorización de sus padres o tutores legales (art. 7.1 LOPDyGDD). Sin perjuicio de ello, los menores no pueden consentir dicho tratamiento en aquellas las plataformas que exijan una edad superior para el acceso, como es el caso de páginas de pornografía, entre otras.

El Anteproyecto de Ley modifica la edad para consentir el tratamiento de datos personales, elevándola a 16 años y equiparándola a la establecida en el Reglamento General de Protección de Datos (UE), en su art. 8.

Asimismo, se pretenden implantar mecanismos de verificación de edad en los dispositivos; medida que, a nuestro entender, debe ser regulada con todas las garantías, habida cuenta de que un tratamiento excesivo y generalizado de datos para dicho fin, constituiría, de facto, una indiscutible injerencia de la Administración u otros organismos privados en el conjunto de derechos fundamentales que ejercemos en el ciberespacio.

 

Reforma del Código Penal

El Anteproyecto prevé varias disposiciones que implicarán una reforma del Código Penal, en concreto, las siguientes:

  • Se añadirá como delito el uso la Inteligencia Artificial para la creación de DeepFakes. Desconocemos si lo que se va a castigar será la creación de contenido pornográfico haciendo uso o, mejor dicho, abuso de datos personales de las víctimas, o bien si sólo se tipificará la divulgación de dicho contenido. Tampoco sabemos si, aparte de contenido sexual, pasará a tener relevancia penal toda adulteración de la imagen y el sonido originales o si se exigirá que de dicha conducta se derive un perjuicio para la víctima o, a saber, merezca el reproche penal por la mera aptitud de atentar contra derechos e intereses colectivos o difusos, convirtiéndose en el nuevo delito de Fake News.

Desde luego, nos surgen innumerables dudas acerca de este nuevo tipo penal que, desde luego, será objeto de análisis en futuros artículos conforme avance la aprobación de la novedosa norma.

Te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre la divulgación de imágenes de menores “desnudadas” con DeepFake ocurrido en Almendralejo (Badajoz), en que explicábamos en qué consiste esta conducta delictiva y su posible encaje penal.

  • El grooming se encuentra tipificado en el art. 183.1 CP, no obstante, con la nueva reforma se incluiría dicho acto preparatorio de ciber embaucamiento sexual como agravante de los delitos contra la indemnidad sexual.
  • Por otro lado, el Anteproyecto prevé la regulación del “alejamiento online”, de dudosa virtualidad novedosa ya que hasta la fecha dicha medida y pena se cumplía con la prohibición de comunicación, extensible a los medios digitales; no obstante, puede ocurrir que la nueva prohibición afecte a otras actividades online distintas del contacto, en cuyo caso estaríamos ante una restricción distinta de las que se podían venir aplicando.
  • La difusión de material pornográfico entre menores, en que se busca, según dice el ejecutivo, evitar “lagunas existentes”, de modo que, sin más información y concreción, quedamos expectantes del contenido del nuevo tipo penal.

 

Otras medidas

Además de las mencionadas, el Anteproyecto también se ocupa del denominado “Plan de alfabetización digital”, regula obligaciones para las empresas del sector tecnológico, el “etiquetado” de productos digitales para menores y plantea la Estrategia nacional para la protección de la infancia, entre otras.

En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados expertos en ciberdelitos cometidos por menores o que involucran a víctimas menores. Si crees que tu hijo o hija ha sido víctima de un atentado contra tu intimidad, su indemnidad sexual o crees que se encuentran en peligro sus datos personales, sabemos cómo ayudarte. Contacta con nosotros.

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