La nueva propuesta legislativa europea sobre abuso sexual infantil online
- Ana M. Valero Cuadra
- GACETA JURÍDICA
La publicación de contenido sexual de menores en Internet (pornografía infantil), la sextorsión y el grooming son los ciberdelitos contra la infancia cuyo incremento ha sido más notable en los últimos años, registrando un récord histórico el pasado 2022.
La normalización de uso de las tecnologías por parte de los menores, el aumento de la interconectividad y la ausencia de control que prevenga riesgos de victimización son algunos de los factores que han provocado este pico de casos de abuso sexual infantil online y que nuestro Parlamento Europeo pretende atacar a través de un nuevo Reglamento que actualice la vigente regulación comunitaria en esta materia.
Impacto del abuso sexual infantil online
Numerosos estudios internacionales, entre los cuales cabe mencionar aquellos realizados por el NCMEC (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados de USA) y la organización INHOPE, revelan que el pasado año 2022 ha sido crítico en el aumento de casos de cibervictimización infantil.
Algunos de los datos que arrojan dichos informes son que el 90% de las víctimas menores de edad tenían entre 3 y 12 años, siendo prevalentes aquellos casos en que el contenido del abuso habría sido autogenerado por las víctimas.
Según el NCMEC, el significativo aumento de casos ha ido de la mano del incremento de casos de sextorsión económica, en que los ciberdelincuentes, haciendo uso de cuentas falsas, se acercan a menores en plataformas digitales y les coaccionan para enviar fotos o videos sexuales explícitos, amenazándoles con hacerlos públicos a menos que la víctima realice un pago; añadiendo que el 68% de los reportes de actividades ilícitas en que se victimizaba a menores provenían de chats, servicios de mensajería o correo electrónico dentro de la Unión Europea y un 22% provenía de redes sociales o plataformas de juegos en línea (que también pueden tener servicios de mensajería integrados), mientras que el 10% restante provenía de otros tipos de plataformas.
La organización INHOPE afirma que, en 2022, los analistas de las líneas de ayuda han observado la aparición de los llamados «Child Abuse Pyramid Sites», plataformas comerciales en que hace uso de sistemas de «invitación» particulares para acceder al contenido, alentando a los usuarios a compartir enlaces personales que permitan a otras personas acceder como usuarios y obtener con ellos “puntos” que, como forma de pago, se utilizan para obtener contenido abusivo de menores.
Medidas propuestas
En primer lugar, habida cuenta de que los servicios tecnológicos en línea (redes sociales, páginas web, servicios de mensajería instantánea…) son el medio en que se producen este tipo de delitos, la nueva normativa europea afectará al régimen de obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios.
Conforme a nuestra Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio), los prestadores de servicios no están obligados a hacer un control previo de lo que se publica en sus plataformas, por lo que no responderán, a priori, de la actividad o información ilícita almacenada en las mismas; sin embargo, en cuanto se ponga en conocimiento de la prestadora de servicios la existencia de dicho contenido o estas empresas puedan haber tenido conocimiento de la existencia del mismo y que, por su propia naturaleza, sea evidentemente lesivo para derechos o intereses de terceros deberán retirar los datos o hacer inaccesibles los mismos.
La nueva propuesta legislativa europea obligará a los prestadores de servicios a adoptar una actitud mucho más activa frente a la actividad de los usuarios, ya que se les obligará a implementar medidas que permitan detectar casos de abuso infantil en sus plataformas mediante evaluaciones de riesgo y, asimismo, a aplicar medidas eficaces que eviten la victimización, en especial en aquellas plataformas de difusión de contenidos pornográficos y chats dentro de videojuegos.
Algunas de las medidas propuestas son las siguientes:
– Desarrollo de productos o servicios desde el diseño que eviten posibles daños.
– Establecimiento de controles parentales obligatorios.
– Implantación de mecanismos de denuncia de los usuarios.
– Uso de sistemas de verificación de la edad cuando exista riesgo de captación de menores.
No se trata de crear una lista cerrada de métodos o mecanismos de acción/reacción ya que los proveedores de servicios podrán optar entre diversas tecnologías, siempre que estas permitan cumplir con las obligaciones de detección y mitigación.
Asimismo, la norma regulará la creación de un Centro Europeo para la Protección Infantil cuyo objetivo será velar por el cumplimiento de las medidas a implementar por los prestadores de servicios, ofrecer apoyo en la detección de casos de abuso sexual infantil e informar a las autoridades nacionales competentes y a Europol. Al parecer, se dotará a dicho organismo de competencias sancionadoras, pudiéndose realizar investigaciones e imponer multas de hasta el 6% de la facturación por incumplimiento.
Si quieres saber más sobre este tema, te recomendamos que leas nuestros artículos sobre las implicaciones de la suplantación de identidad de menores online, el uso del control parental y el peligro de las ciberagresiones sexuales.
En Despacho Jurídico Valero Cuadra conocemos todas las actividades que son constitutivas de abuso sexual infantil online. Somos abogados expertos en sextorsión, grooming y pornografía infantil y sabemos como ayudarte a conseguir la mejor defensa de tus derechos. Contacta con nosotros.
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