La competencia territorial en delitos informáticos: especial referencia a la ciberestafa

Las características propias de los delitos informáticos implican una serie de problemas en materia de investigación y, por ende, para la determinación de la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales.

Una de las notas características de los ciberdelitos es la deslocalización o disociación territorial, es decir, el lugar del hecho causal del ilícito no tiene por que coincidir con el lugar en que se produce el resultado típico, de tal forma que es común que la localización del autor en el momento de la comisión no coincida con la de la víctima, pudiendo, asimismo, ser varios sujetos con diversas ubicaciones.

En este artículo, los abogados especialistas en delitos informáticos de Despacho Jurídico Valero Cuadra, analizamos estos problemas en materia de investigación del cibercrimen en relación con la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de dichos delitos, en especial, la estafa informática o cometida por medios telemáticos.

 

abogados especialistas en delitos informáticos

 

De la teoría de ubicuidad a la eficacia en la instrucción

En materia de ciberdelincuencia no podemos remitirnos sin más a las reglas generales de competencia, del fuero territorial (forum commissi delicti), que se aplica de forma prioritaria para atribuir la competencia al juzgado en que se haya producido la comisión del hecho delictivo, precisamente, por la deslocalización delictual de los delitos informáticos y tecnológicos.

La teoría de la ubicuidad ha venido aplicándose para determinar la competencia territorial de Juzgados y Tribunales para conocer de aquellos hechos delictivos en que los elementos del tipo se desarrollaban en varias localizaciones. Esta teoría ecléctica aúna las teorías de la acción y del resultado para atribuir la competencia a aquel órgano que primeramente haya incoado diligencias, siempre que en su jurisdicción se haya desarrollado total o parcialmente alguno de los elementos del tipo, ya sea la acción delictiva o el resultado.

No obstante, los pronunciamientos judiciales más recientes sobre cuestiones de competencia, cuando estamos ante ciberdelitos, se han apartado de la teoría de la ubicuidad aplicando el criterio de la eficacia en la instrucción, atribuyendo competencia al juzgado o tribunal en que sea más sencilla la instrucción por encontrarse en su jurisdicción los efectos del delito que sean determinantes para una efectiva investigación de los hechos.

 

Criterio reciente: la mutabilidad de la competencia en función de la complejidad de investigación del delito y el estado del procedimiento

El reciente Auto del Tribunal Supremo 20365/2024, de 11 de abril, ha resuelto una cuestión de competencia negativa planteada por el Juzgado de Instrucción N.º 2 de Benidorm con el Juzgado Mixto N.º 2 de Roquetas de Mar.

Los hechos objeto de investigación se trataban de una estafa informática de interceptación de facturas (man in the middle) y hacking, denunciados por la víctima en el Puesto de la Guardia Civil de Altea, incoándose previas en Juzgado de Instrucción N.º 2 de Benidorm, el cual se inhibió del conocimiento de las mismas a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Roquetas de Mar, al que remite las actuaciones, entendiendo que era este el competente al residir allí el presunto autor del delito.

Así, en el caso discutido, precisamente se buscaba dirimir si el órgano competente es aquel en que reside el autor, siendo el lugar donde se presume que se ha desplegado la conducta fraudulenta (Roquetas de Mar), o el lugar en que reside la víctima, al ser el lugar en que se produce el resultado típico y en que se denuncian los hechos (Benidorm)

En relación con los delitos de estafa, el Tribunal Supremo ha venido afirmando que la teoría a aplicar es la de la ubicuidad, entendiéndose que el delito de se comete en cualquiera de las jurisdicciones en que se realice algún elemento del tipo, atribuyéndose competencia a aquel que conoce primero (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, de fecha 3 de febrero de 2005); así en los delitos de estafa el delito se entiende cometido en cualquiera de los lugares en que se ha llevado a cabo las acciones fraudulentas del sujeto activo (el engaño) o se ha producido el resultado típico (lugar en que se produce el desplazamiento patrimonial que suele coincidir con la localización de la víctima).

No obstante, cuando se trata de estafas informáticas o cometidas por medios de las TIC, la ubicuidad puede no resultar funcional, de modo que el criterio más reciente, como se ha dicho, es la atribución de la competencia juzgado que esté en mejores condiciones para desarrollar la investigación (criterio de la eficacia en la instrucción).

El interesante pronunciamiento del TS en esta cuestión de competencia negativa radica en una novedosa interpretación de la teoría de la funcionalidad (criterio de la eficacia en la Instrucción).

El TS señala que la aplicación de este criterio de se justifica en “las dificultades para determinar la competencia en estafas informáticas en las que resulta problemático determinar el grado de comisión del delito y resulta compleja la obtención de pruebas y el desarrollo de la investigación por estar implicadas empresas y personas radicadas en distintos lugares”, es decir, la deslocalización delictiva inherente a la ciberdelincuencia.

No obstante, entiende nuestro Supremo, que cuando se esté en estados muy iniciales de la investigación y con muy escasa documentación al respecto, la competencia debe atribuirse al Juzgado en que primero se inician actuaciones, sin perjuicio de que del desarrollo de la investigación de los hechos puedan surgir nuevos elementos que hagan diferir y cambiar la competencia a otro juzgado instructor (así, el Auto TS de 16 de febrero de 2023); siendo, en el caso de autos, el de Benidorm.

Añade nuestro Alto Tribunal que, el criterio de la mayor facilidad de la investigación (eficacia en la Instrucción) solo sería aplicable en el caso de estafas cuya investigación resulte compleja, todo ello sin perjuicio de que de la investigación desarrollada puedan surgir elementos que hagan mutar la competencia a favor de otro juzgado de instrucción.

 

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