Día Internacional contra el Acoso Escolar 2024: el “ciberbullying”

Hoy, 2 de mayo, es el Día Internacional Contra el Acoso Escolar y desde Despacho Jurídico Valero Cuadra queremos aprovechar para explicar todas las implicaciones jurídico-penales que conllevan este tipo de conductas cuando se desarrollan en redes sociales.

El acoso escolar ha existido siempre, pero con la generalización del uso de la tecnología por los menores y, muy especialmente, las redes sociales, este fenómeno se ha trasladado también al mundo digital.

 

 

Particularidades de Ciberbullying

El acoso escolar puede definirse como el conjunto de acciones y comportamientos de acoso, ridiculización, humillación, sometimiento, exclusión, agresión, etc. con la intención de hacer daño, llevados a cabo entre menores en centros escolares.

Hasta ahora el acoso escolar se han producido, por desgracia, en las aulas; sin embargo, con la aparición de las redes sociales y el uso que de ellas hacen los más jóvenes ha implicado que se desplieguen este tipo de conductas también en el mundo virtual, dando lugar a lo que se ha denominado ciberbullying.

El ciberbullying tiene unas características propias que podemos concretar en las siguientes:

– Los acosadores, que son menores de edades similares a las víctimas, hacen uso de las TIC (plataformas de redes sociales, correos electrónicos, blogs, mensajería instantánea, SMS, teléfonos móviles, chats, sitios web, etc.) para llevar a cabo el acoso.

– No es necesario que los agresores y las víctimas estén en la misma clase o centro educativo. La víctima puede ser cualquier menor que pueda ser contactado a través de Internet.

El acoso se vuelve público debido a la amplia difusión de Internet, lo cual implica que muchos más menores sean potenciales testigos de la agresión

El ciberacoso puede ocurrir en cualquier momento y desde cualquier lugar. Por lo tanto, no se limita al entorno escolar, sino que puede continuar más allá de este; persiste y afecta a la víctima incluso en su hogar y durante las horas de sueño, lo que agrava el impacto psicológico en el menor.

– El tipo de ciberacoso no tiene por qué tener una connotación sexual.

– A veces se producen delitos contra la intimidad de los menores, como, por ejemplo, la difusión de fotografías o videos comprometedores sin su consentimiento.

 

Encaje penal del Ciberbullying

Al igual que el acoso escolar, el ciberbullying no se encuentra regulado específicamente en el código penal. En consecuencia, para esclarecer si las conductas en que se materializa el acoso pueden ser constitutivas de delito habrá que acudir a otras figuras delictivas:

– Delito de stalking o ciberacoso.

– Delito de lesiones.

– Delito de amenazas o coacciones.

– Delito contra la integridad moral – trato degradante-.

– Delito de descubrimiento y/o revelación de secretos.

– Delito de tenencia de pornografía infantil.

– Delitos de injurias y calumnias.

 

Responsabilidad penal del menor e Inimputabilidad de los menores de 14 años

El ciberbullying es una conducta entre menores; por tanto, en lo que se refiere a la responsabilidad del menor agresor, si este tiene entre 14 y 18 años, será de aplicación la LO 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Sin embargo, si el menor tiene menos de 14 años, será inimputable, sin perjuicio de la responsabilidades civiles que pueda derivarse y la aplicación del régimen disciplinario para los alumnos de los centros educativos.

 

¿Te ha gustado este artículo? te recomendamos la lectura de “Ciberacoso en adolescentes: el papel de las redes sociales” y nuestro Ciberconsejo sobre “Prevención del ciberacoso escolar”.

Si eres víctima de ciberacoso o piensas que tu hijo está sufriendo ciberbullying o un delito contra la intimidad, en Despacho Jurídico Valero Cuadra somos contamos con abogados de ciberbullying. Contacta ahora con nosotros y te ayudaremos.

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