EL "SEXTING" SECUNDARIO

El sexting secundario

El incremento en el tráfico de contenido personal e íntimo en el mundo digital ha provocado un aumento de los riesgos a la intimidad, como el sexting.

Se conoce por sexting aquellas conductas de envío de imágenes o vídeos sexuales o eróticos a través de las TIC. Esta conducta se encuentra amparada por la libertad sexual y no es constitutiva de delito; sin embargo, la posterior difusión inconsentida del contenido sexual o erótico por parte de alguno de los intervinientes en el sexting, o de terceros, si se trata de un delito castigado en el art. 197. 7 del Código Penal (“sexting” secundario).

Hasta la reforma del 2015 del CP por la LO 1/2015 solamente eran punibles aquellas conductas de descubrimiento y revelación de secretos cuyo contenido fuese obtenido de manera inconsentida o subrepticia; es con la reforma cuando se introduce el art. 197.7 CP que castiga la cesión, revelación o difusión de contenido gráfico íntimo que sí ha sido obtenido de manera lícita por parte del sujeto activo, al existir un previo consentimiento en la aprehensión.

Recientemente con la LO 10/2022 (conocida comúnmente como la “Ley del sólo sí es sí”) se incluyó un nuevo párrafo en el art. 197.7 CP que castiga también la conducta del tercero, que aun no habiendo sido partícipe de la conducta de sexting, difunda las imágenes o grabaciones audiovisuales a terceros sin el consentimiento de la persona afectada (párrafo segundo del art. 197.7 CP).

Por lo tanto, tras la última reforma, tanto el que obtiene el contenido audiovisual de la víctima con su anuencia (por transmitirlas ella misma al sujeto que las divulga o por permitir que se captasen por el mismo) pero las difunde sin su consentimiento, como el tercero que recibe esas imágenes y posteriormente las divulga, cometen un hecho constitutivo de delito castigado en nuestra ley penal con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, en el primero de los casos, y con pena de multa de uno a tres meses en el caso del tercero transmitente.

No compartir fotografías o vídeos de carácter íntimo o que puedan resultar comprometidos en caso de caer en manos de terceros.

Ser conscientes que un archivo compartido contiene datos de tráfico o asociados (metadatos) que aportan mucha información sobre el remitente.

En el caso de querer enviar este tipo de mensajes es recomendable utilizar servicios de mensajería instantánea que permitan la destrucción de los mensajes una vez visualizados por el receptor.

¡OJO! Este tipo de aplicaciones de mensajería efímera tampoco aseguran la no captación del contenido enviado, siempre existe la posibilidad de hacer capturas u otros métodos de conservación de los datos transmitidos.

En caso de ser víctima de amenazas de divulgación del contenido del sexting no accedas al chantaje y denuncia los hechos a la mayor brevedad posible.

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