Plazo para reclamar indemnización por publicaciones ofensivas en redes sociales

¿Has encontrado en redes sociales una publicación sobre ti que consideras ofensiva, humillante o falsa? Cada vez es más frecuente que las redes sociales, como Instagram, X, TikTok, entre otras plataformas, se utilicen por los usuarios para difundir insultos, imágenes de terceros sin permiso o imputaciones falsas.

Lo que quizá no sabes es que ese tipo de publicaciones pueden vulnerar tu honor, tu intimidad o tu imagen, derechos fundamentales protegidos en nuestra Constitución, cuya protección en vía civil se recoge por la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por tanto, , hay mecanismos legales para que puedas defender tus derechos y reclamar una indemnización. Pero hay un aspecto crucial… el plazo para hacerlo no es indefinido.

En este artículo te explicamos qué plazo tienes para reclamar por una publicación ofensiva en redes sociales, cómo se computa según la ley la interpretación que han hecho nuestros tribunales del momento en que se inicia dicho plazo y qué puedes hacer si estás en esta situación.

Si quieres saber si aún estás a tiempo para reclamar, sigue leyendo o contacta con nuestros abogados especializados en derecho al honor.

Plazo para reclamar indemnización por publicaciones ofensivas en redes sociales - abogados especializados en derecho al honor e intimidad

¿Cuándo se considera que una publicación en redes vulnera tus derechos?

Como hemos apuntado en varias publicaciones, para que se aprecie la existencia de una vulneración en estos derechos fundamentales es necesario que las intromisiones tengan cierta gravedad y que ellas no se encuentren amparadas por la libertad de expresión o el derecho a la información veraz (el eterno conflicto entre los arts. 18.1 y 20 de nuestra Constitución), entre otros motivos que pudieran justificar la injerencia.

Es habitual que las personas que han visto publicado algo ofensivo sobre ellas en redes sociales se cuestionen si el contenido de las publicaciones tiene entidad suficiente para iniciar acciones legales. Dar respuesta a esa incógnita requiere de un estudio exhaustivo por parte de abogados expertos, ya que tanto cada caso como cada sujeto al que se dirigen las publicaciones ofensivas merecen un tratamiento distinto.

¿Qué plazo tengo para reclamar indemnización por publicaciones ofensivas en redes sociales?

El art. 9. 5º de la LO 1/1982 establece que “Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas».

De este artículo se extraen dos consecuencias importantes. La primera es que estamos ante un plazo de caducidad, que no se interrumpe y que es apreciable de oficio por el órgano judicial y, en segundo lugar, que el dies a quo (momento en que empieza a contar el plazo) es aquel en que el titular del derecho afectado o las personas legitimadas pudieron ejercitar dicha acción.

Entonces, ¿cuál es el momento en que se puede ejercitar la acción? ¿cuándo debo empezar a contar ese plazo de 4 años de caducidad de la acción? Pues bien, cuando estamos ante publicaciones en redes sociales, nuestra jurisprudencia entiende que se trata del momento en que se produce la publicación (vid. SSTS 596/2019, de 7 de noviembre; 277/2020, de 10 de junio, 115/2021, de 2 de marzo, y 1659/2023, de 27 de noviembre). Sin embargo, no siempre es así, ya que no es lo mismo que la lesión en el derecho tenga su origen en una o varias publicaciones determinadas o que sea con motivo de una campaña de desprestigio con múltiples publicaciones sucedidas en el tiempo.

El carácter permanente o continuado de la difamación en redes sociales

Cuando estamos ante publicaciones aisladas en redes que, por su contenido, son constitutivas de intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, que se mantiene publicada durante un tiempo, apriorísticamente, se entiende que el daño tiene un carácter permanente.

Sin embargo, esta permanencia no implica que la persona que ha sido ofendida, pueda iniciar acciones en defensa de su derecho si ya han transcurrido más de cuatro años desde su publicación, a pesar de que dicho contenido siga en línea.

Cosa distinta es que nos encontremos ante verdaderas campañas de desprestigio, como conjunto de publicaciones interrelacionadas, dirigidas a la misma persona o personas, bajo el mismo propósito, y que se suceden en el tiempo. En estos casos el daño no es permanente sino continuado, lo que implica que el plazo para ejercitar la acción en defensa de derechos honoríficos comienza desde la última publicación o actualización de éstas por parte de sus autores (así, SSTS 960/2024, de 9 de julio y 1055/2025, de 2 de julio).

¿Y si la persona se entera tarde de la publicación?: la ignorancia excusable

Aunque en casos analizados por nuestra jurisprudencia se ha entendido que el plazo comienza desde el momento en que la persona tuvo conocimiento efectivo del contenido infractor (como en aquellos casos en que el afectado había sido incluido ilegítimamente en un fichero de solvencia patrimonial, comúnmente conocido como registro de morosos, vid. STS 545/2015, de 15 de octubre); cuando las publicaciones se hacen en redes sociales se viene manteniendo que el momento a tener en cuenta para el cómputo del plazo es la fecha de la publicación.

Por tanto, habría que valorar, caso por caso, los motivos por los que razonablemente, la persona afectada no pudo conocer dicha publicación en el momento en que se publicó, como, por ejemplo, que se encontrara en un grupo o red social privados y se hubiese percatado de los comentarios o publicaciones ofensivas con motivo de comentarios de terceros para los que si eran accesible dicho contenido.

¿Qué indemnización puedo conseguir?

La lesión a este tipo de derechos de la personalidad se considera un daño moral, que además es inescindible de la propia intromisión, es decir, siempre que exista una lesión antijurídica a estos derechos se presume la existencia de un perjuicio, extensible al daño moral, el cual, que deberá repararse con la respectiva indemnización (arts. 9.2 y 9.2 LO 1/1982).

Sin embargo, la cuantía de la indemnización no es tasada, es decir, no es objetivable como si lo son las lesiones sufridas y contempladas en el baremo de accidentes de circulación.

Las indemnizaciones pueden variar de unos pocos miles de euros a cantidades nada desdeñables y su determinación irá de la mano de la entidad que el tribunal considere que tiene dicha intromisión ilegítima, para lo cual, valorará, entre otras cosas, la difusión que haya tenido la publicación, visibilidad de ésta, el tiempo que haya sido accesible, la gravedad de las manifestaciones, el tipo de persona al que se dirigen (ya que, no es lo mismo que afecten a una persona física que a una empresa o a un personaje público que a una persona sin trascendencia pública), etc.

En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados expertos en derecho al honor e intimidad. Si has sufrido una campaña de desprestigio o has sido objeto de publicaciones ofensivas en redes sociales es probable que puedas reclamar una indemnización para ver reparada la lesión en tus derechos,  CONTACTA AHORA CON NOSOTROS y diremos si estás en plazo para reclamar indemnización por publicaciones ofensivas en redes sociales

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