Las conversaciones de WhatsApp como prueba del delito

Cuando estamos ante ciberdelitos, una de las fuentes de prueba más comunes son las capturas de pantalla o pantallazos del entorno digital en que se ha producido el ilícito.

Las conversaciones de WhatsApp son un interesante elemento probatorio en multitud de procedimientos judiciales. En ámbito penal, pueden constituir fuente de prueba de delitos cometidos a través de dicha plataforma, como por ejemplo amenazas, acoso o injurias, entre muchos otros; no obstante, también pueden aportar información sobre otros hechos delictivos que se han producido fuera de la aplicación.

 

¿Cómo accede al proceso penal la prueba de WhatsApp?

WhatsApp cuenta con una particularidad que lo distingue de otras redes sociales, se trata de que la información transmitida no queda almacenada en un servidor del administrador de la aplicación, externo a los dispositivos de los comunicantes; por tanto no servirá de nada que el juez solicite la colaboración de los prestadores de servicios, en este caso “Meta” (anteriormente, “Facebook”) al ser la empresa prestadora del servicio de mensajería instantánea de WhatsApp, para que certifique el contenido de los mensajes; no obstante si podrá interesar que se informe acerca de otros datos de tráfico o asociados a la comunicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp puede aportarse al proceso penal por cualquier medio de prueba válido en Derecho, a saber, la documental, tanto en soporte papel (pantallazos) como en soporte digital; la prueba testifical; la prueba pericial; el reconocimiento judicial o el interrogatorio del acusado.

Hay que recalcar que pueden utilizarse varios medios de prueba de forma acumulativa, lo cual será de gran interés en aquellos casos en que alguna de las partes procesales impugne la integridad, inalterabilidad o autoría de la conversación.

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Los pantallazos de WhatsApp: aportación, cotejo y el refuerzo de su eficacia probatoria mediante otros medios de prueba

Es muy común que las conversaciones de WhatsApp accedan al proceso en forma de pantallazos como prueba documental. En estos casos lo más adecuado será aportar al procedimiento también el dispositivo electrónico en que se produjo la comunicación junto con la copia escrita de los mensajes a ser probados para que por parte del Letrado de la Administración de Justicia se proceda al cotejo de dichos mensajes transcritos con el contenido obrante en el dispositivo o para que sea objeto de reconocimiento judicial en el propio acto del juicio. Todo ello, sin perjuicio de la posible aportación de un acta notarial referida al contenido de la concreta conversación de WhatsApp que se desee probada.

No obstante, dicha prueba podrá hacerse valer igualmente por otros medios probatorios como las pruebas personales (testificales e interrogatorio del acusado) o la pericial informática que acredite ciertos extremos mediante los conocimientos técnicos especializados que el perito plasme en su informe.

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La posible manipulación de la prueba de WhatsApp

No es difícil darse cuenta de que este tipo de pruebas son fácilmente manipulables, la editabilidad y volatilidad del contenido, así como la posibilidad de suplantación de la identidad de alguno de los intervinientes en la conversación, suponen peligros reales de cara a la eficacia probatoria del contenido de conversación.

Como es sabido, los usuarios de la referida aplicación de mensajería instantánea pueden eliminar la conversación y no dejar rastro en el dispositivo de esta; no obstante, un examen pericial forense podría recuperarla. Por otro lado, puede darse que existan mensajes que realmente no hayan sido enviados pudiendo haberse colocado como remitidos. Además, existe la posibilidad de suplantación de identidad, utilizando un software que envía mensajes haciéndose pasar por el teléfono móvil suplantado, o en los casos de extravío o sustracción del terminal.

En el caso de que la parte a quien perjudique la prueba de WhatsApp la impugne, al entender que no es veraz o ha sido alterada, habiendo sido su contenido objeto de manipulación o la identidad de los interlocutores, suplantada, revestirán especial relevancia los siguientes medios probatorios:

  • Una prueba pericial sobre la integridad de los mensajes, que recaerá sobre el propio dispositivo electrónico aportado por la parte interesada en la prueba; así como el otro dispositivo electrónico implicado en la conversación que ha de ser probada.
  • Una prueba pericial sobre su contenido o acta notarial. Lo cual puede resultar complejo ya que, frecuentemente se tratará del dispositivo del propio acusado o de la parte contraria.

En todo caso, la parte interesada en la prueba deberá tener en cuenta la concurrencia de la esta posible impugnación por la contraria por lo que resultará recomendable, no solo la aportación del propio dispositivo para su cotejo o reconocimiento judicial, sino también los otros elementos probatorios a los que se ha venido haciendo referencia (testifical, pericial y certificaciones documentales sobre la integridad del contenido, notariales y/o expedidas por empresas especializadas en certificación).

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 Quien se enfrente a la prueba de un mensaje o conversación de WhatsApp tiene que ser consciente de los riesgos de manipulación o suplantación, así como las diferentes posibilidades de proposición de medios probatorios teniendo en cuenta la posición procesal que eventualmente pueda adoptar la parte contraria impugnándolos. Por ello, en estos casos, es imprescindible contar con un abogado experto en delitos informáticos que conozca las particularidades de la prueba tecnológica.

En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados expertos en ciberdelincuencia y sabemos cómo ayudarte. Contacta con nosotros.

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