¿Cómo reclamar indemnización por un delito contra el honor o la intimidad?

Nuestros abogados expertos en intimidad en Madrid y derecho al honor te explican todo lo que tienes que saber para reclamar una indemnización si has sido víctima de un delito de injurias y calumnias  o de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. ¡sigue leyendo!

 

Abogados expertos en intimidad en Madrid

 

Marco legal del daño derivado del delito. Actio ex delicto

Todo delito lleva aparejada una pena, siendo ésta su efecto jurídico propio; no obstante, en aquellos ilícitos penales de los que se deriven daños civiles, ya sean morales o patrimoniales, surgirá, asimismo, responsabilidad civil (arts. 116 CP y 100 LECrim). Es decir, la mera comisión de un delito no implica que de éste se derive responsabilidad civil, sino que ésta solo surgirá si se ha producido un hecho dañoso que haga surgir obligaciones civiles, es decir, que estemos ante un acto delictivo que, asimismo, constituya un ilícito civil.

Sin embargo, en las injurias y calumnias, así como los delitos contra la intimidad, siempre va a existir un daño moral indemnizable, que el titular del derecho subjetivo podrá reclamar en el propio procedimiento penal o bien reservar su acción para su ejercicio ante la jurisdicción civil.

 

Operatividad de la LO 1/1982 para la determinación de la responsabilidad civil derivada de los delitos que atentan contra el honor e intimidad

Para la reparación de las lesiones en los derechos al honor e intimidad nos debemos remitir a lo dispuesto en la LO 1/1982, la cual también es de aplicación para fijar la responsabilidad civil derivada de delitos que atentan contra estos bienes jurídicos protegidos (art. 1.2 LO 1/1982).

Así, lo dispuesto en la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen, en relación con la reparación de la responsabilidad civil ex delicto, opera tanto en la vía civil, para el caso en que el perjudicado o el legitimado para ejercitar la acción se haya reservado dicha acción para su ejercicio en esta vía, como directamente en el propio procedimiento penal.

 

Presunción Iuris et de Iure del daño moral

La existencia de daño moral es inescindible de la lesión de los derechos al honor e intimidad, es decir, siempre que se produzca una afectación antijurídica en estos derechos se derivará un daño moral indemnizable.

Esta presunción iuris et de iure del daño moral implica que no es susceptible de prueba en contrario, siempre va a existir, sin perjuicio de la valoración que se haga de éste a la hora de fijar su cuantificación (la cual no puede ser meramente simbólica). Por ello, siempre es conveniente acompañar, en la medida de lo posible, aquellos medios probatorios que puedan acreditar el daño que se ha derivado del ataque a dichos derechos de la personalidad.

 

El plazo para el ejercicio de la acción de protección de derechos fundamentales en la LO 1/1982. Prejudicialidad y reserva de la acción civil

El art. 9.5 de la ley orgánica 1/1982 establece que «las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas». Y, por otro lado, el art. 1.2 dispone que “el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley».

El plazo establecido en la ley para ejercitar la acción civil en ilícitos que atenten contra los derechos al honor e intimidad es de caducidad. No obstante, conviene hacer un tratamiento separado de la acción civil cuando existe pendencia de causa criminal en los delitos contra el honor, como delitos privados (injurias y calumnias) y aquellos delitos que atentan contra la intimidad, ya que éstos, a diferencia de las injurias y las calumnias, son perseguibles de oficio siempre y cuando medie denuncia del perjudicado o, en otros casos, de su representante legal o el Ministerio Fiscal.

 

La acción civil en los delitos privados: injurias y calumnias

Para los delitos privados (injurias y calumnias), nuestro Tribunal Supremo ha venido afirmando que acudir a la vía penal no excluye la posibilidad de accionar, simultáneamente, en la vía civil; y, por otro lado, que el mero hecho de acudir a la vía penal no afecta al transcurso del plazo de caducidad de cuatro años previsto para el ejercicio de la acción civil correspondiente (entre otras, STS 657/2015, de 27 de noviembre).

El plazo de caducidad establecido en la LO 1/1982 supone que éste no se interrumpe por la incoación del procedimiento penal en que se investiguen los mismos hechos y tampoco por el expediente administrativo sancionador por infracción de la normativa de protección de datos (SSTS 285/2009, de 29 de abril; 118/2013, de 25 febrero; 28/2014, de 29 de enero, 452/2015, de 16 de julio; 657/2015, de 27 de noviembre; 383/2022, de 9 de mayo …). Por ello, es muy importante tener en cuenta que durante el procedimiento penal el plazo no se detiene, pudiendo darse la indeseable circunstancia de que si transcurren cuatro años desde que se tuvo conocimiento de los hechos que motivaron la querella y finalizase el procedimiento penal con una sentencia absolutoria o se sobreseyera, se perdería la oportunidad de acudir a la vía civil.  

Así, si el procedimiento penal finaliza sin sentencia condenatoria, esto es, con un sobreseimiento o una absolución, quedará libre la acción civil de defensa de los derechos honoríficos, siempre que no se haya producido la caducidad de la acción en el ínterin del proceso penal (4 años).

Por otro lado, si el perjudicado se hubiese reservado la acción civil en el procedimiento penal y dicho procedimiento penal terminase con una sentencia condenatoria, la acción civil a ejercitar no sería la contemplada en la LO 1/1982 (sin perjuicio de que sus criterios seguirían siendo de aplicación para determinar el alcance de la compensación del daño) sino la del art. 1092 CC, sujeta al plazo de prescripción de un año establecido en el art. 1968. 2º CC (por todas, STS 657/2015, de 27 de noviembre).

 

La acción civil en los delitos contra la intimidad

Cosa distinta es que, como hemos indicado previamente, no estemos ante un delito privado de injurias y calumnias (contra el honor) sino ante delitos semipúblicos, como son los delitos de descubrimiento y revelación de secretos; conductas que atentan contra la intimidad que también encuentran encaje típico en algunos de los supuestos contemplados como intromisiones ilegítimas en el art. 7 de la LO 1/1982.

Nuestro Tribunal Supremo ha sostenido que sólo cuando el proceso penal haya comenzado de oficio y haya finalizado por sobreseimiento o con sentencia absolutoria (siempre que no declare la inexistencia del hecho), cabría plantearse su aplicabilidad, pues, en tal caso, iniciado el proceso penal, puede sostenerse la suspensión -extraordinaria- del plazo de caducidad de la acción civil.

En cuanto al plazo de ejercicio de la acción civil en estos delitos, en caso de reserva de la acción civil en un procedimiento penal que haya finalizado con sentencia condenatoria, el plazo de prescripción para el ejercicio del título crediticio de la responsabilidad civil ex delicto derivado de la sentencia condenatoria firme penal será el de las acciones personales del art. 1964 CC, esto es, el de cinco años.

A pesar de lo antedicho, algunos autores han considerado que también es aplicable la doctrina expuesta en relación con los delitos privados para este tipo de delitos  ya que, aunque para su persecución se exige, como requisito de procedibilidad, la previa denuncia del perjudicado o su representante legal, pudiendo dar lugar a la incoación de un procedimiento de oficio (no siendo necesario que ejercite la acción penal por parte del perjudicado o su representante legal, sino que es perfectamente posible que la acusación se sostenga exclusivamente por el Ministerio Público), contemplan la virtualidad extintiva de la responsabilidad criminal por medio del perdón del ofendido, propio de los delitos privados (art. 201.3 CP), lo cual conlleva la disponibilidad del objeto para el perjudicado que, con independencia de que sea parte o no del proceso penal, podrá poner fin al mismo antes de que se dicte sentencia, otorgando el perdón de forma expresa.

 

En Despacho Jurídico Valero Cuadra  somos abogados expertos en intimidad en Madrid. Si necesitas un abogado especialista en delitos informáticos o necesitas que te ayudemos para reclamar indemnización por un delito contra el honor o contra la intimidad cuenta con nosotros, sabemos cómo ayudarte a conseguir la mejor defensa de tus derechos. Contacta ahora.

 

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