El ICAM denuncia a la Fiscalía por revelación de secretos

El decano del ICAM, Eugenio Ribón, conforme anunciaba en la rueda de prensa celebrada el lunes en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha denunciado la filtración de las comunicaciones reservadas entre la Fiscalía Provincial de Madrid y el abogado defensor de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

La referida filtración, producida el 14 de marzo, consistió en la remisión, por parte de la Fiscalía a un medio de comunicación, de las conversaciones mantenidas por correo electrónico con el Letrado de la defensa sobre una posible conformidad en el seno de un procedimiento judicial penal, en fase de instrucción, en que está siendo investigado Alberto González, pareja de Isabel Díaz Ayuso, por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública.

El contenido del correo filtrado se detalla en la siguiente imagen publicada por el periódico digital elDiario.es

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El carácter reservado de la Instrucción

Las actuaciones en la fase de Instrucción no son públicas, es decir, con carácter general, únicamente el Juez Instructor, las partes acusadoras y la defensa pueden tener conocimiento de las mismas (art. 301 LECrim). Dicha reserva opera hasta la fase plenaria en que, a diferencia de la Instrucción, rige el principio de publicidad.

Nuestra ley procesal penal contempla una serie de consecuencias para el caso en que se divulguen informaciones y/o actuaciones a las que tengan acceso y conocimiento las partes personadas en la fase de instrucción de procedimiento penal. Así, en el caso de que sean los abogados o procuradores personados quienes comuniquen a terceros información de la Instrucción serán sancionados con multa, en virtud de lo dispuesto en el art. 301 párrafo segundo LECrim; pero, si el que revela dichos datos se trata de un funcionario público o Autoridad, como es el Ministerio Fiscal, incurrirá en responsabilidad penal.

 

Diferencias entre el descubrimiento y revelación de secretos por autoridad y funcionario público del art. 198 CP y el art. 417 CP

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometidos por Autoridad o funcionario público se encuentran recogidos en dos preceptos penales, el art 198 y el art. 417 del Código Penal.

El sujeto pasivo de ambos delitos debe tratarse de un funcionario o autoridad, no obstante, en el caso del art. 417 CP estamos ante un delito especial propio que no tiene figura paralela de delito común; sin embargo, en el caso del art. 198 CP estamos, asimismo, ante un delito especial, pero, en este caso, impropio, ya que su autonomía típica se justifica en la especial cualidad del sujeto pasivo, sin embargo cualquier persona puede ser autora de los delitos del art. 197 a los que refiere art. 198 CP.

Dejando a un lado esta distinción teórica, el elemento diferenciador esencial entre ambos delitos es la forma en que el funcionario o autoridad consigue acceder a la información reservada. En el caso del art. 417 CP, el autor obtiene la información de forma autorizada, en el legítimo ejercicio de su cargo o funciones, siendo la posterior divulgación lo que no está permitido. Sin embargo, el art. 198 CP exige que el funcionario público o Autoridad obtenga el objeto material del delito de forma ilegítima, fuera de los casos permitidos por la Ley.

A modo de ilustrativo, pongamos el ejemplo del policía que en el curso de una investigación que le ha sido asignada facilita información de ésta a la prensa. Dicha conducta encuentra encaje penal en el tipo contemplado en el art. 417 CP. Sin embargo, si dicho policía no tenía encomendada dicha investigación y accede a las bases de datos policiales para consultar un expediente que no tiene asignado y revela información contenida en el mismo, la conducta sería constitutiva de un delito de revelación de secretos del art. 198 CP en relación los arts. 197.2 y 3 CP.

En el caso que nos ocupa, esto es, la comunicación a la prensa por parte de Fiscalía del contenido de las comunicaciones reservadas mantenidas con el letrado de la defensa en fase de Instrucción, entendemos que, efectivamente, en línea con la declaración institucional del ICAM, podría ser constitutiva de un delito de revelación de secretos del art. 417 CP.

La especialidad del Despacho Jurídico Valero Cuadra son los delitos contra la intimidad y protección de datos. Si necesitas abogados expertos en revelación de secretos,  contacta ahora con nosotros.

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