La responsabilidad por comentarios de terceros que atentan contra el honor en redes sociales

Siempre que nos enfrentamos a conductas que pueden atentar contra el derecho al honor nos topamos con una delgada línea que separa el ilícito de la libertad de expresión. El balancing test entre ambos derechos no es cuestión baladí y requiere de la experiencia y conocimientos de abogados expertos en derecho al honor, intimidad y propia imagen.

En este post, abordamos una cuestión de sumo interés para todas aquellas personas que sientan que su honor se ha visto afectado por publicaciones en redes sociales. En concreto, abordamos las posibles responsabilidades a las que se puede enfrentar un usuario que ha realizado publicaciones con opiniones que, a priori, pueden considerarse amparadas por su derecho a la libertad de expresión en las que, en cambio, sus seguidores sí han realizado comentarios denigrando, insultando y desprestigiando a la persona a quien refería el post inicial.

 

abogados expertos en derecho al honor

 

Culpa por omisión: la responsabilidad reactiva

Imaginemos lo siguiente: Un usuario, en su perfil público de una red social, acostumbra a hacer publicaciones aludiendo de forma sistemática a una persona en concreto, opinando y mostrando su disgusto frente a las actitudes de dicha persona, considerándolas injustas, pero, sin embargo, no profiere insultos en ningún momento. Por otro lado, los seguidores de dicho usuario comentan las publicaciones con expresiones claramente vejatorias de forma recurrente, las cuales no son eliminadas por el usuario autor de la publicación, el cual refuerza la postura de sus seguidores, dando “likes” y contestando a los comentarios con actitud condescendiente.

Este supuesto de hecho es muy parecido al que se resolvió nuestro Tribunal Supremo en el 2022 en su STS 747/2022, de 3 de noviembre (Sala Primera), considerando que los comentarios del usuario de la red social no tenían la gravedad ofensiva suficiente para entender que con ellos se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona a la que dirigía las publicaciones. Sin embargo, nuestro Alto Tribunal entiende el usuario si es responsable por los comentarios que terceros hacían en su perfil con motivo de las publicaciones.

Esta responsabilidad por comentarios de terceros se asienta en lo que se ha denominado “deber de diligencia reactiva”. Es decir, el usuario, al ser consciente de la existencia de los comentarios atentatorios contra el honor en su perfil público y pudiendo eliminarlos no lo hace, habría inobservado dicho deber de diligencia y será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima por las ofensas articuladas a través de los comentarios de terceros en sus propias publicaciones.

 

¿Vía civil o vía penal?

Esta muy interiorizada la idea de que la única forma de hacer valer nuestros derechos frente a intromisiones en el derecho al honor es mediante el recurso a la jurisdicción penal (injurias y calumnias). La vía civil es una gran desconocida para el ciudadano lego en Derecho, no obstante, en muchas ocasiones se trata del medio idóneo para la defensa del derecho al honor.

Las particularidades de cada caso pueden llevar a que se vean afectados varios derechos e, incluso, concurran varios ilícitos. No es inusual que este tipo de difamaciones en redes sociales se produzcan como una forma de ciberacoso, en cuyo caso será imprescindible exigir las correspondientes responsabilidades penales.

 

Nuestros abogados expertos en derecho al honor te ayudarán a encontrar la mejor forma de defender tus derechos, ya sea en la vía civil o en la penal. Contacta con nosotros ahora para hacer un estudio personalizado de tu caso.

 

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