Relevancia penal del resultado del ciberacoso en la vida de la víctima

El delito de stalking contemplado en el artículo 172 ter de nuestro Código Penal, exige la concurrencia de alguno de los actos materiales de acoso que se contemplan expresamente en el tipo penal, los cuales deberán llevarse a cabo de forma insistente y reiterada, sin que el autor esté legítimamente autorizado para ello.

No obstante, además de que consten actos de acoso reiterados y persistentes, se exige como resultado que dichos actos evidencien una alteración de la vida cotidiana de la víctima.

En este artículo, nuestros abogados expertos en ciberacoso explican la entidad que debe que revestir esa afectación en la vida de la víctima para considerarse penalmente típica y, por tanto, que la conducta de acoso tenga carácter delictivo, todo ello, conforme a la jurisprudencia unificada en esta materia.

 

abogado ciberacoso

 

De la afectación grave a la alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima

Antes de la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022, se exigía como resultado del delito que se produjera una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Esa gravedad en el resultado del delito se convirtió en una de las importantes cuestiones a valorar por parte los órganos judiciales, que venían a utilizar sinónimos tales como importante afectación, trascendente limitación o relevante alteración.

No obstante, por muchos términos análogos de gravedad que se utilizaran, seguía sin delimitarse la frontera entre una afectación extramuros del delito y aquellas en que si concurría la cualidad del resultado exigible por el tipo.

 

La nueva regulación del art. 172 ter CP suprime la exigencia de que la afectación sea grave , lo cual, en nuestra opinión, no implica que todos los actos aislados de hostigamiento encuentren castigo en base a este delito, si no que la reiteración e insistencia de los actos de acoso (vigilancia, persecución, aproximación, contactos -incluso mediatos-, uso de los datos de la víctima o atentados directos o indirectos), conllevan, de forma inherente, esa alteración del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima que se exige como resultado en el tipo penal.

Por otro lado, no es necesario que los actos del acosador afecten a la totalidad de los espacios vitales de la víctima, siendo suficiente que ocasionen un cambio en sus hábitos diarios. A modo de ejemplo, para ilustrar al lector, algunos de los cambios que suelen darse con motivo del ciberacoso pueden ser, sin ánimo de ser exhaustivos, los siguientes: cambio de número de teléfono cuando el acoso se lleva a cabo por esa vía, cierre de las redes sociales si el acosador utiliza plataformas digitales para la persecución. Si la vigilancia es fuera del mundo virtual, por ejemplo, cambio de rutas para acudir, por ejemplo, al trabajo, dejar de asistir a lugares en que se presume riesgo de encontrarse con el acosador, etc.

A pesar de la supresión del requisito de gravedad, consideramos que el límite entre este delito y otros residuales, como pudieran ser las coacciones, se encuentra en que la afectación debe trascender a la mera molestia y debe prolongarse en el tiempo, por la exigencia de que los actos de acoso no pueden ser puntuales o aislados. Así, a la hora de valorar si estamos ante una conducta delictiva encuadrable en el art 172 ter se tendrá en cuenta el volumen de actos de acoso susceptibles de ocasionar la alteración en la vida personal, laboral o social de la víctima y no la subjetividad de quien sufre el acoso.

No hay que olvidar que el bien jurídico protegido por este tipo penal es la libertad de obrar, por ello, es imprescindible que los actos de acoso obliguen a la víctima a modificar sus hábitos o le prohíban realizar determinados actos, movida por el temor e inseguridad, que en condiciones normales hubiese llevado a cabo sin problema alguno.

 

La subjetividad de la víctima a la hora de valorar la afectación. Causalidad adecuada

La afectación en la vida cotidiana de la víctima es inescindible a sus propias circunstancias personales, no obstante, habrá de partirse del estándar de hombre/mujer medio/a matizados con las particularidades propias de la víctima como, por ejemplo, su especial vulnerabilidad o su fragilidad psíquica.

Ello no significa que en caso de que la víctima sea sensible en exceso cualquier acto molesto pueda considerarse delictivo. Los actos de acoso deben ocasionar una alteración de la vida cotidiana y el resultado del delito debe alejarse de interpretaciones subjetivas. Por ello, el juicio de tipicidad se centra en la aptitud objetiva de las conductas para alterar el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima limitando su libertad y debiendo, asimismo, ser la causa de esas alteraciones en la tranquilidad y paz de la víctima.

En definitiva, y en palabras de nuestro Tribunal Supremo “no cabe admitir la predisposición de la víctima a que ante cualquier acoso aislado y no persistente” como tampoco aquellas “conductas ex ante que no son adecuadas para alterar (…) el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, o para causar una (…) limitación de su libertad de obrar por la sola circunstancia de hallarnos frente a una víctima en exceso sensible” (STS 843/2021, 4 de noviembre).

 

¿Es necesario probar el daño psicológico?

Sin perjuicio de que siempre es conveniente acompañar, en la medida de lo posible, aquellos medios probatorios que puedan acreditar el daño ocasionado; lo cierto es que nuestros Tribunal Supremo ha afirmado que no es necesario aportar prueba pericial psicológica para acreditar la afectación de la psique de la víctima con motivo de la situación de acoso.

La alteración de la vida de la víctima no tiene por qué que implicar necesariamente un daño psicológico con relevancia clínica, ya que, de ser así, supondría que en aquellos casos en que las víctimas fuesen mentalmente fuertes el acosador podría realizar las conductas hostigantes impunemente, sin que fuesen constitutivas de delito.

 

En Despacho Jurídico Valero Cuadra  somos abogados especialistas en delitos informáticos. Si necesitas un abogado de ciberacoso, cuenta con nosotros, sabemos cómo ayudarte a conseguir la mejor defensa de tus derechos. Contacta ahora.

Comparte este artículo
Mantente informad@

¡Suscríbete al blog!

Recibirás en tu correo notificaciones con todas las novedades y actualizaciones de nuestro blog.

Otros artículos que pueden ser de tu interés

Rellena el formulario y contactaremos contigo a la mayor brevedad

Información de contacto
¿Cómo prefieres que contactemos contigo?
¡HEY! Utilizamos cookies necesarias y analíticas, puedes aceptar el uso de estas cookies o rechazarlas. Más información   
Privacidad