Investigación de Delitos Informáticos: ¿Cuándo necesita la Policía Autorización Judicial?
- Ana M. Valero Cuadra
- GACETA JURÍDICA
Las diligencias de investigación tecnológicas pueden afectar a los derechos fundamentales del investigado, como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la protección de datos personales, entre otros. Por ello, para acudir a este tipo de medidas será necesario que exista la debida autorización judicial ya que, en caso contrario, los efectos probatorios que pudieran derivarse de dicha investigación en que se han vulnerado derechos fundamentales se considerarán nulos y, asimismo, los agentes actuantes en su obtención podrían incurrir en responsabilidad penal.
Sin perjuicio de lo anterior, existen ciertas medidas de investigación tecnológicas que no requieren de plácet judicial y que, por tanto, podrán llevarse a cabo directamente por la policía judicial sin necesidad de del que el Juez se pronuncie al respecto.
Aunque las medidas contempladas en los arts. 588 bis a octies LECrim no son exclusivas para la investigación de delitos informáticos, todas tienen en común el componente tecnológico. En este post, los abogado de delitos informáticos de Despacho Jurídico Valero Cuadra te explican de forma (muy) resumida las diligencias de investigación tecnológicas recogidas en estos artículos, clasificándolas en función de si, para su adopción, es necesario o no que sean acordadas por la autoridad judicial.
Medidas de investigación que puede realizar la policía judicial sin necesidad de autorización judicial
- OBTENCIÓN DE UNA IP: Las direcciones IP (Internet Protocol) son públicas, de modo que no es necesaria autorización judicial para su obtención. Sin embargo, el acceso a los datos que identifican dicha dirección IP con un usuario si requieren de autorización judicial.
- IDENTIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS (IMEI, IMSI, MAC): Al igual que la IP, estos códigos carecen de información sobre el usuario. El art. 588 ter l LECrim permite a la policía judicial la averiguación de los códigos de identificación o etiquetas técnicas del aparato de telecomunicación o de alguno de sus componentes mediante la utilización de artificios técnicos, sin necesidad de recabar plácet judicial.
- OBTENCIÓN DE DATOS DESVINCULADOS DEL PROCESO COMUNICATIVO: La policía judicial puede obtener información del titular siempre que no implique acceso a datos de tráfico o asociados al proceso comunicativo. Para ello la policía o el Ministerio Fiscal podrá dirigirse a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones o de la sociedad de la información para que identifiquen al titular a partir de los datos que posea de un dispositivo y viceversa (conocer los dispositivos de un sujeto concreto) o cualquier medio de comunicación (por ejemplo, una red social), sin que ello implique el acceso al resto de datos para cuya obtención será necesaria autorización judicial (art. 588 ter m LECrim).
- ORDEN DE CONSERVACIÓN DE DATOS: Como medida de aseguramiento, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación de datos o informaciones concretas almacenadas en sus sistemas informáticos, hasta la obtención de autorización judicial para la cesión, por un periodo de 90 días prorrogables a 90 días más (art. 588 octies LECrim).
- UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE CAPTACIÓN DE LA IMÁGEN: El art. 588 quinquies a LECrim habilita a la policía para obtener imágenes del investigado o terceros que tengan relación con el investigado (o que de no aparecer se reduciría la utilidad de la vigilancia), siempre que sea en lugares abiertos o públicos.
- ACTUACIONES EN CASOS DE URGENCIA: Algunas diligencias pueden llevarse a cabo siempre que concurran razones de urgencia que lo justifiquen, debiendo comunicarlo al juez en el plazo máximo de 24 horas, que revocará o ratificará la medida:
- Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas: para casos de terrorismo, en cuyo caso podrá ordenarse por el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad.
- Utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización: si se teme que de no colocarse se frustrará la investigación.
- Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información: si se aprecia interés constitucional legítimo.
En definitiva, todas aquellas diligencias que impliquen la aprehensión de datos de tráfico o asociados a procesos comunicativos, las propias comunicaciones del investigado con terceros o el acceso a dispositivos de éste no podrán obtenerse sin autorización judicial previa ya que en caso contrario se estaría produciendo una intromisión ilegítima en el secreto de las comunicaciones y, en su caso, a la intimidad
Diligencias de investigación tecnológicas que requieren de autorización judicial
- CESIÓN DE DATOS: Tanto aquellos vinculados a procesos comunicativos (art. 588 ter j LECrim) como los datos de tráfico necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad mediante IP (art. 588 ter k LECrim).
- INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y TELEMÁTICAS: (Art. 588 ter LECrim) Solamente podrá acordarse si se trata de uno de los delitos contemplados en el art. 579.1 LECrim (delitos dolosos castigados con pena de prisión de al menos 3 años, delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, delitos de terrorismo) o delitos cometidos a través de las tecnologías de la información y comunicación. Los terminales o dispositivos que se verán afectados por la medida serán aquellos que el investigado utilice habitual u ocasionalmente; los de la víctima, si existe grave riesgo para su vida o integridad física, o de terceras personas que utilice el investigado, siempre que el tercero colabore con el investigado en sus ilícitos fines y, asimismo, aquellos terminales o dispositivos de terceros que, desconociéndolo, estén siendo utilizados maliciosamente por terceros, de forma telemática. La duración de la medida será de 3 meses prorrogables por periodos iguales hasta los 18 meses.
- CAPTACIÓN Y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES MEDIANTE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS: (Art. 588 quater LECrim) tanto en lugares públicos como cerrados y solo podrá acordarse si se trata de delitos dolosos castigados con pena de prisión de al menos 3 años, delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal o delitos de terrorismo y, además, se exige que de la diligencia pueda racionalmente preverse que aportará datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor.
- USO DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN (BALIZAS): (art. 588 quinquies b y c LECrim) Deberá especificarse el medio a utilizar y tendrá una duración máxima de 3 meses, pudiendo acordarse, excepcionalmente, sucesivas prórrogas hasta un máximo de 18 meses.
- REGISTRO DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO MASIVO DE LA INFORMACIÓN: Es necesaria autorización judicial para el acceso a la información contenida en ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática (p.e. teléfono móvil), dispositivos de almacenamiento masivo de la información (p.e. USB) o repositorios telemáticos de datos (p.e. nube); independientemente de si son incautados en una entrada y registro (art 588 sexies a LECrim), o si son obtenidos fuera del domicilio del investigado (art 588 sexies b LECrim), para el acceso al contenido será necesaria autorización judicial. Es decir, la simple incautación no legitima al acceso al contenido del dispositivo si no lo habilita la autorización judicial. Asimismo, salvo el dispositivo sea objeto o instrumento del delito, o existan otras razones que lo justifiquen, se evitará la incautación cuando con ello pueda causar un grave perjuicio a su titular o propietario, siempre que se pueda realizar el registro y copia de los dispositivos in situ.
- REGISTRO REMOTO SOBRE EQUIPOS INFORMÁTICOS: (art. 588 septies LECrim) Solamente podrá acordarse si se trata de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales; terrorismo; delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente; delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional o delitos cometidos a través de la tecnología. La duración de la medida será de 1 mes prorrogable por iguales periodos hasta un máximo de 3 meses.
Por su potencial injerencia en derechos fundamentales del investigado, para la adopción de estas medidas de investigación, como se ha visto, rige, con carácter general, la necesidad de previa autorización judicial (art. 588 bis b LECrim), así como la observancia de los principios rectores regulados en el art. 588 bis a LECrim, esto es, especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
Si necesitas un abogado experto en ciberdelitos, en Despacho Jurídico Valero Cuadra contamos con profesionales especializados en diligencias de investigación tecnológica y delitos informáticos. Te ayudaremos. Contacta ahora con nosotros.
Comparte este artículo
¡Suscríbete al blog!
Recibirás en tu correo notificaciones con todas las novedades y actualizaciones de nuestro blog.