El Testamento Digital: Todo lo que debes que saber para proteger los activos digitales tras el fallecimiento

Hoy en día nos encontramos totalmente inmersos en el mundo virtual, vivimos a caballo entre la realidad analógica y la digital, siendo natural que nos preguntemos sobre el destino de todo aquello que desarrollamos en la red una vez dejemos el mundo físico.

Esta cuestión fue abordada por la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPyGDD), reconociendo, en su art. 96, el derecho al testamento digital. No obstante, dicha norma no ofrece una definición de testamento digital, limitándose a determinar quiénes serán las personas legitimadas para actuar frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y el modo de ejecución de las instrucciones del causante, en relación con los contenidos digitales del mismo.

Si quieres saber cómo proteger tus activos digitales mediante el testamento digital ¡sigue leyendo!

 

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¿Qué es el Testamento Digital?

La denominación “testamento digital” puede inducir a error ya que no se trata de un testamento especial por su formato digital; ni es un tipo de disposición testamentaria, sino que se trata de un “derecho digital”.

Hay que tener en cuenta que el testamento online es nulo, siendo necesario, para la validez de toda disposición sucesoria, que se contemplen las formalidades previstas en los arts. 676 y ss de nuestro Código Civil.

El derecho al testamento digital se encuentra regulado en el art. 96 de la LOPDPyGDD., en que se establece que determinados sujetos podrán acceder a los contenidos digitales de las personas fallecidas, que se encuentran gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información.

 

¿Qué tipo de contenidos digitales son accesibles tras el fallecimiento?

Los contenidos digitales se integran por diversos conceptos tales como perfiles en rrss, cuentas de correo electrónico, cuentas de usuario en diversas plataformas de proveedores servicios, cuentas en banca online, saldos de criptomonedas, servicios de pago en línea, etc.

El testamento digital no sólo refiere al acceso, sino que también otorga una serie de facultades de gestión como, por ejemplo,  permite dar instrucciones de utilización, destino o supresión de contenidos digitales (incluido el mantenimiento o eliminación de los perfiles personales en redes sociales o servicios equivalentes, ex art. 96.2 LOPDPyGDD)

¿Quiénes están legitimados para gestionar al contenido digital de la persona fallecida?

El apartado primero del art. 96 LOPDPyGDD establece que están legitimados aquellos sujetos vinculados al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos; salvo que la persona fallecida lo haya prohibido expresamente, todo ello sin perjuicio del derecho de los herederos para acceder a aquellos contenidos que pudieran formar parte del caudal relicto.

También se prevé la posibilidad de nombramiento de un albacea testamentario que estará también legitimado para acceder a aquellos contenidos digitales del causante para llevar a cabo las instrucciones que haya estimado oportunas, el testador, con relación a los mismos.

Cuando la persona fallecida sea un menor o una persona con discapacidad, estarán legitimados sus representantes legales (padres, tutores…) o, en el marco de sus competencias, el Ministerio Fiscal, así como “quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado” para el caso de personas con discapacidad.

En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados de herencias en Madrid. Si necesitas abogados de nuevas tecnologías, contacta con nosotros, sin compromiso, y te ayudaremos a gestionar tus derechos digitales.

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