Cuando las Críticas se Convierten en Difamación: Consecuencias Jurídicas de los Ataques Online a la Reputación Empresarial

Hoy en día, lo más habitual es que las empresas ofrezcan sus servicios en línea y se vean expuestas a reseñas y comentarios de clientes o de terceros que opinan sobre los servicios que éstas ofrecen. El cliente o potencial cliente suele ser quien, en caso de haber recibido una atención o prestación que considera insuficiente o defectuosa, lleve a cabo una campaña de desprestigio. No obstante, en otros casos son los propios empleados y ex empleados de la empresa quienes atentan contra el honor empresarial a través de Internet.

Con motivo de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 1067/2024, 23 de julio, sobre protección del derecho al honor empresarial, hemos decidido dedicar el post a esta interesante materia. Si quieres saber cuáles son los límites de la libertad de expresión frente a los ataques a la reputación empresarial ¡sigue leyendo!, nuestros abogados de derecho al honor de empresa te lo explican.

 

abogados de derecho al honor de empresa

 

El derecho al honor en la empresa: el prestigio profesional

El derecho al honor se encuentra rercogido, como derecho fundamental, en el artículo 18.1 de nuestra Constitución. A pesar de tratarse de un derecho de la personalidad y, por tanto, referible a las personas físicas, nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido que este derecho a la propia estimación no puede excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas (como precursoras, las STC 139/1995, de 26 de septiembre, y la STS (Sala Primera), de marzo de 1997), salvo las personas jurídicas de Derecho Público (que, como regla general, no son titulares de derechos fundamentales).

Así las cosas, se puede afirmar, con total rotundidad, que las personas jurídicas privadas también pueden perseguir aquellas intromisiones que impliquen una lesión de su derecho al honor por constituir difamación o desmerecimiento en la consideración ajena.

Sin perjuicio de este reconocimiento, los atentados contra el honor de la persona jurídica, para tener virtualidad lesiva de este derecho, deben que revestir una especial gravedad. Esto se debe a que, según ha venido advirtiendo nuestro Tribunal Supremo, la protección del derecho al honor es de menor intensidad cuando su titular es una persona jurídica, y ello es debido a que en la persona jurídica no ostenta el sentimiento de dignidad y propia estimación consustancial a la condición humana, única de la persona física, comprendiendo su honor simplemente aquellos aspectos externos relativos a la consideración pública, esto es, la valoración social, el prestigio, la reputación o la fama (en este sentido,  STS -Sala Primera- 802/2006, de 19 de julio).

Así, para que los actos o manifestaciones que atenten contra el prestigio empresarial sean constitutivos de una verdadera transgresión al derecho al honor no es suficiente con que sean que sean una  “mera crítica de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad, lo que dependerá y deberá apreciarse en función de las circunstancias del caso, de quién, cómo, cuándo y de qué forma se ha cuestionado la valía profesional del ofendido» (STS -Sala Primera- 834/2022, de 25 de noviembre).

 

Colisión de derechos: libertad de información vs honor empresarial

Las críticas u opiniones, por ejemplo, a través de reseñas, sobre el servicio ofrecido por una empresa, aunque se traten de manifestaciones que afectan negativamente a la reputación empresarial, están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

Sin embargo, no todos los comentarios críticos son lícitos, ya que habrá que valorar si concurren los presupuestos que exigen nuestros tribunales considerar que la libertad de expresión o, en otros casos, el derecho a la información prevalece frente al derecho al honor, y viceversa.

En el juicio de ponderación los factores a tener en cuenta serán los siguientes:

  • La existencia de un interés público o general tras las opiniones o juicios de valor. En el caso de la libertad de información, la información, además, deberá ser veraz.
  • El carácter ultrajante u ofensivo de las manifestaciones, desvinculadas de la información o las opiniones manifestadas de forma que sean innecesarias al propósito crítico o informador. Esto se encuentra íntimamente relacionado con el respeto al principio de proporcionalidad.
  • La libertad de expresión no ampara el derecho al insulto, por tanto, para la prevalencia del derecho al honor, las expresiones deben ser “objetivamente injuriosas, tenidas en el concepto público como afrentosas, con el consiguiente descrédito o menosprecio” para el titular del derecho.

Como se ha dicho, para apreciar que se ha producido una ilegítima intromisión en derecho al honor de la empresa, las manifestaciones difamatorias tienen que ser graves, lo cual se determinará tras el juicio de inferencia en que se valoren las circunstancias particulares del caso en que concrete el contexto y la entidad de la lesión.

  • Es necesario que exista una base fáctica suficiente que sostenga las opiniones propias.

Algunos de los ejemplos que nos ofrece nuestra jurisprudencia reciente en que se ha condenado por intromisión ilegítima en el derecho al honor empresarial con motivo de publicaciones online son las siguientes:

  • Publicaciones difamatorias efectuadas por un extrabajador en un portal de venta de productos entre particulares (“milanuncios”), en las que se califica al empleador como «esclavista», entre otras imputaciones (STS 1067/2024, 23 de julio)
  • Publicaciones ofensivas en un blog privado creado ad hoc para atentar contra el prestigio empresarial, estando activo durante varios años (STS 438/2020, 17 de julio)
  • Publicaciones en un blog en que se animaba a los lectores a hacer Google Bombing contra una compañía aérea alemana utilizando una imagen de su logotipo distorsionada con una esvástica (STS 811/2013 de 12 de diciembre).
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En cuanto al daño moral, de declararse la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, se presume iuris et de iure, conforme a lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982. Así, las intromisiones en el derecho al honor no tienen por qué implicar necesariamente una lesión patrimonial a la empresa, ni es necesario que se acredite tal perjuicio económico por parte de la mercantil para obtener compensación del daño. No obstante, en caso de que, con motivo de las imputaciones de descrédito sufridas, si se haya ocasionado un perjuicio patrimonial a la empresa, será de gran interés acreditar dicha lesión a efectos de la determinación del quantum indemnizatorio.

 

¿Protección civil del derecho al honor o querella por injurias?

La persona jurídica, en tanto en cuanto es titular del derecho al honor, puede ser también sujeto de un delito de injurias. Entonces, cabe plantearse qué vía es más interesante para perseguir la difamación, la penal, por vía de querella, o la civil, a través del ejercicio de la acción de protección del derecho al honor (LO 1/1982).

La respuesta no es sencilla, sin embargo, considero esclarecedora la siguiente afirmación ofrecida por nuestro Tribunal Constitucional, en su STC 297/2014, de 14 de noviembre: “la protección del honor en vía civil es más amplia que en vía penal”, ya que, en efecto, el principio de ultima ratio del derecho penal opera como dique para aquellos asuntos que pueden resolverse por otras vías. Por ello, teniendo esto presente y con la exigencia de que el atentado contra el honor empresarial debe evidenciar una especial gravedad para ser considerado una verdadera intromisión en el honor de la empresa, aun en la tuición civil, es fácil darse cuenta de que, apriorísticamente, la mejor vía para la defensa del prestigio profesional y empresarial será la jurisdicción civil y no la penal.

 

En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados especialistas en derecho al honor e intimidad, y te ayudamos a defender tus derechos, tanto en la vía civil como penal. Contacta ahora con nosotros.

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