Abogados de Ciberacoso

abogados de ciberacoso en Madrid

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El acoso no es una actividad delictiva novedosa, siempre ha existido. El medio tecnológico para llevar a cabo estas conductas hostigantes es el resultado de la generalización del uso de las redes sociales y los servicios de mensajería instantánea, que han incrementado el riesgo de victimización de los usuarios por la enorme interconectividad que facilita la web 2.0. 

Además de la facilidad de contacto, otro de los efectos negativos que implica que se produzca el acoso en la red es la continuidad del mismo, no hay límite temporal ni físico, de modo que el acosador puede persistir de forma anónima con independencia del lugar en que se encuentre. 

Si estás siendo investigado o si eres víctima de ciberacoso necesitas un abogado de ciberdelitos. En Despacho Jurídico Valero Cuadra contamos con los mejores abogados expertos en ciberdelincuencia. Contacta con nosotros.

A tener en cuenta:

STALKING

El delito de acoso predatorio o de stalking consiste en el acoso reiterado, insistente y no consentido, en que la víctima ve alterado gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Algunas de las conductas delictivas que castiga nuestra ley penal expresamente son vigilar o perseguir la víctima, entre otras.

ACOSO SEXUAL

Hasta el 2022 solamente podíamos hablar del acoso sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios, no obstante, ahora también se castiga, como modalidad de vejación injusta, a quien dirija expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual provocando en la víctima una situación humillante, hostil o intimidatoria.

CIBER BULLYING

El acoso escolar consiste en la persecución física o psicológica entre menores de edad. Cuando estos hechos se producen online hablamos de ciberbullying. Esta conducta delictiva no se encuentra específicamente castigada en nuestro Código Penal, pero se suele tipificar como un delito de trato degradante.

CHILD GROOMING

Se da cuando un adulto contacta con un menor de 16 años por medios tecnológicos y, ganándose su confianza, prepara un encuentro con el mismo para conseguir un posible contacto sexual.

PERFILES FALSOS

Desde la reforma operada en el Código Penal con la Ley del "solo sí es sí" (LO 10/2022), el uso de la imagen de una persona para realizar anuncios o para la creación de perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, si tal hecho ocasiona a la víctima una situación hostigante, de ocoso o de humillación, es constitutivo de delito.

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En Despacho Jurídico Valero Cuadra somos abogados expertos ciberacoso y delitos informáticos.

Te ayudamos y asesoramos personalmente.

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«Mi dolor puede ser la razón de la risa de alguien, pero mi risa nunca debe ser la razón del dolor de alguien.»

Charles Chaplin

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