Abogados de Herencias

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Servicios profesionales

El fallecimiento de un ser querido supone un gran shock emocional. Muchos clientes que han sufrido pérdidas de familiares afirman que no han sido capaces de asimilar lo ocurrido hasta bien transcurrido un tiempo del fallecimiento por la carga burocrática que implica la tramitación de la herencia.

Por ello, conscientes de la importancia del duelo, en Despacho Jurídico Valero Cuadra facilitamos a nuestros clientes la gestión de todos los trámites hereditarios y fiscales consecuentes al fallecimiento de un familiar y confiamos en ser un apoyo en esos momentos difíciles aportando la serenidad que merecen.

Asimismo, asesoramos a aquellas personas que se hayan decidido otorgar testamento, algo que, adelantamos, es siempre conveniente en aras de garantizar seguridad y tranquilidad a los futuros herederos y, en su caso, legatarios.

A tener en cuenta:

AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL

Previa, e imprescindible, a la tramitación notarial o judicial del reparto de la herencia.

TRÁMITES NOTARIALES, REGISTALES Y FISCALES

Gestión ante notario de la declaración de herederos, para el caso de sucesiones intestadas, aceptación y adjudicación de la herencia, registro de escrituras y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

Para aquellos casos en que no exista acuerdo entre los herederos para el reparto de los bienes del caudal hereditario.

ASESORÍA TESTAMENTARIA

Para la redacción de un testamento y el reparto de bienes.

¿Buscas un abogado de herencias en Madrid?

En Despacho Jurídico Valero Cuadra te ayudamos y asesoramos personalmente.

ESTAMOS PARA AYUDARTE, DENTRO Y FUERA DE UN JUZGADO

EL COLOQUIALMENTE LLAMADO
"TESTAMENTO DE MI PARA TI Y DE TI PARA MI"

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LA CAUTELA SOCINI

Se trata de es una disposición testamentaria por la cual el testador deja a los legitimarios (hijos y descendientes o ascendientes, en caso de no existir los anteriores) más de lo que por legítima  les corresponde pero con un carga o gravamen, y a la vez establece que el legitimario puede optar entre aceptar la carga o quedarse solo con la legítima estricta sin gravamen.

Esta cláusula se dispone comúnmente en favor del cónyuge viudo extendiendo el usufructo viudal vitalicio a la totalidad del caudal hereditario, obteniendo los herederos forzosos la nuda propiedad.

POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN

Nuestro Código Civil (art. 813) prohíbe la imposición de gravámenes, sustitución o condición sobre la legítima; por ello, si un heredero no acepta la condición e impugna el testamento percibirá la porción del tercio de la legítima estricta que le corresponda libre de cargas.

Si ningún heredero acepta la cautela socini,  lo normal es que el cónyuge viudo reciba el tercio de libre disposición así como el usufructo del tercio de mejora.

 

«Justicia es dar a
cada uno lo suyo»

Domicio Ulpiano

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