La abogada Ana M. Valero, especialista en ciberdelincuencia y derecho a la intimidad, fue entrevistada por El País en un reportaje que analizaba la legalidad de difundir mensajes privados entre figuras públicas.
La abogada penalista explicó que la difusión de conversaciones privadas —ya sean escritas o en formato audio— por parte de uno de los interlocutores no es constitutivo de delito. Sin embargo, advirtió que este tipo de actos puede vulnerar derechos fundamentales como la intimidad o el honor, generando un “daño moral indemnizable”. Esta distinción entre lo penal y lo civil es clave para entender cómo se protege jurídicamente el derecho a la intimidad.
Como especialista en delitos de revelación de secretos, Ana M. Valero subrayó que no toda filtración encaja en el tipo del artículo 197 del Código Penal, pero sí puede tener consecuencias jurídicas relevantes si se produce una exposición injustificada de la vida privada. Además, el derecho a la intimidad no desaparece por el hecho de que una persona tenga relevancia pública.
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